En esta ocasión los cambios hasta ahora implantados,
en mi opinión, son más formales que de fondo, y se corresponden con la
incorporación de la Misión de Auditoría
Interna, la definición de los Principios
Fundamentales y algunas modificaciones en la estructura y terminología de
los componentes del Marco.
En cuanto a la
Misión se concluye que esta se
corresponde con: la de mejorar y proteger el valor de las organizaciones proporcionando aseguramiento
objetivo, asesoría y conocimiento basado en riesgos.
En cuanto a los Principios que han de guiar la actividad auditora, para que esta resulte eficaz,
requiere pueda evidenciarse que:
1-Demuestra integridad
2-Demuestra competencia y diligencia profesional
3-Es objetiva y se encuentra libre de influencias.
4-Se alinea con las estrategias, los objetivos y los
riesgos de la organización
5-Está posicionada de forma apropiada y cuenta con los
recursos adecuados
6-Demuestra compromiso con la calidad y la mejora
continua de su trabajo
7-Se comunica de forma efectiva
8 -Proporciona aseguramiento en base a riesgos
9-Hace análisis profundos, es proactiva y está orientada
al futuro
10-Promueve la mejora de la
organización.
Aspectos
que es muy oportuno poder identificar, pero que, como entiendo que ocurre con
la Misión, se encontraban implícitamente
reflejados en las Normas ya existentes.
No
obstante lo anterior, debemos considerar que estos cambios pueden ser ampliados
en breve, ya que el IASB ha presentado un borrador para consulta pública con los
cambios propuestos a las Normas, cuyo periodo de consulta pública abarca desde
el pasado 1 de Febrero hasta el 30 de abril del presente ejercicio.
Los resultados obtenidos y las Normas finalmente
aprobadas se publicarán en octubre de 2016, y entrarán en vigor el 1 de enero
de 2017. Por lo que entiendo conveniente que los conozcamos y valoremos, a fin
de poder opinar sobre su oportunidad, claridad y aporte real de valor a la
profesión.
Entre los cambios sometidos a consulta
se encuentran los siguientes:
Nueva Norma 1112. El papel del director de
auditoría interna además de auditoría interna:
Cuando
el director de auditoría interna asuma o se espera que asuma un papel y/o responsabilidades
aparte de auditoría interna, debe tomar medidas para limitar impedimentos a la independencia
y objetividad.
Interpretación:
Puede darse la situación en que se pida al
director de auditoría interna que asuma un papel y responsabilidades aparte de auditoría
interna, tales como responsabilidades sobre actividades de cumplimiento o gestión
de riesgos. Este papel y responsabilidad puede causar impedimentos, o parecer que
los causa, a la independencia organizacional de la actividad de auditoría interna
o a la objetividad individual del auditor interno.
Las medidas a tomar son actividades de supervisión,
a menudo asumidas por el Consejo, destinadas a afrontar esos impedimentos potenciales,
que pueden incluir actividades tales como evaluar periódicamente las líneas de dependencia
y responsabilidades, y desarrollar procesos alternativos para obtener aseguramiento
sobre las áreas adicionales a auditoría interna.
Nueva Norma 1130.A3.
Auditoría
interna puede proporcionar servicios de aseguramiento donde haya realizado previamente
servicios de consultoría, siempre y cuando la naturaleza de los servicios de consultoría
no causen impedimentos a la objetividad, y la objetividad individual sea considerada
a la hora de asignar recursos al trabajo.
Cambios en las Normas 2410 y 2410.A1. (En color
azul se identifica la parte a suprimir respecto de la actual redacción, y en
rojo las añadidas)
Norma 2410 – Criterios para la comunicación.
Las
comunicaciones deben incluir los objetivos (y),
alcance y resultados del trabajo.(así
como las conclusiones correspondientes, las recomendaciones, y los planes de
acción.)
Norma 2410. A1 - La comunicación final de los resultados del trabajo debe incluir las
conclusiones aplicables. La comunicación final del trabajo puede incluir
también todas las recomendaciones aplicables y/o los planes de acción (incluir,
si corresponde, la opinión y/o las conclusiones del auditor interno). Se debe
proporcionar la opinión del auditor cuando resulte apropiado.
(Cuando
se emite una opinión o conclusión), Una opinión
debe considerar las expectativas del Consejo, la alta dirección y otras partes
interesadas y debe estar soportada por información suficiente, fiable,
relevante y útil.
Interpretación: Las
opiniones en los trabajos de auditoría pueden ser clasificaciones (ratings),
conclusiones u otras descripciones de los resultados. Un trabajo de auditoría
puede estar relacionado con controles sobre un proceso específico, riego o
unidad de negocio. La formulación de opiniones al respecto requiere de la
consideración de los resultados del trabajo y su importancia.
Hasta
aquí lo que entendemos más relevante de lo sometido a consulta, pudiendo
señalar que, en nuestra opinión, los criterios de actuación que introduce la
Norma 1112 entendemos que son acertados, aunque redundantes con lo señalado por
la actual Norma 1130 A2, la cual nos indica literalmente que: los
trabajos de aseguramiento para funciones por las cuales el director de
auditoría interna tiene responsabilidades deben ser supervisadas por alguien
por fuera de la actividad de Auditoría Interna.
Respecto
de la nueva Norma 1130 A3, consideramos que su espíritu es el correcto, pero no
así su redacción, puesto que no creemos que sea adecuado emplear el verbo “poder” para describir la actividad de
auditoría en los procesos previamente encauzados por la misma, puesto que, si
uno de nuestros objetivos es el de ser considerados asesores de confianza, los
procesos en los que hayamos participado como consultores cada vez tenderán a
ser mayores, lo cual, si se considerase la existencia de posibles incompatibilidades
entre la labor de aseguramiento y el de consulta, nos condicionaría a la hora
de determinar el Plan de Auditoría, limitando la parte correspondiente a la de
supervisión. Por ello una posible alternativa al texto de la nueva Norma
propuesto podría ser el siguiente:
Auditoría
interna cuando proporcione servicios de aseguramiento donde haya realizado
previamente servicios de consultoría, deberá considerar previamente la necesaria
objetividad individual a la hora de asignar recursos al trabajo.
Esta
forma de actuar entendemos que debería ser también aplicable a cualquier
trabajo de aseguramiento, ya que en ellos siempre existirá una vertiente de
consultoría materializada en las recomendaciones de los informes, lo que vendría
a aconsejar que no sean los mismos auditores los que vuelvan a supervisar los procesos
previamente auditados, ya que ello podría incidir en su objetividad, obviando
poner de manifiesto determinadas conclusiones no reconocidas previamente o las consecuencias
negativas de las recomendaciones expuestas inicialmente.
Por
último, y como suele señalarse, pero no por ello menos importante, que en este
caso se ve resaltado de manera importante, analicemos los cambios sugeridos en
las Normas 2410 y 2410 A1.
Las
modificaciones a introducir en la primera de ellas, Norma 2410, lo que parece
que nos vienen a proponer es que los resultados de los trabajos, es decir los
informes de auditoría, incluyan: los objetivos, el alcance y los resultados o
conclusiones, obviando las recomendaciones y los planes de acción. De ser esto
así, los auditores habremos desperdiciado la oportunidad de poder sugerir las
mejoras en los procesos que se consideren convenientes para corregir las
debilidades observadas.
Adicionalmente,
si en los informes finales no se incluyesen los planes de acción, se haría muy
dificultoso, por no decir imposible, atender lo requerido por la Norma 2500,
Seguimiento del progreso, ya que no debe ser solo cualitativo, sino también
cuantitativo en lo que a las fechas de atención se refiere.
Respecto
de las modificaciones sugeridas a la Norma 2410 A1, entendemos que las mismas
inciden en la necesidad de que en la comunicación final de los resultados
del trabajo sí deben incluirse preceptivamente las conclusiones aplicables, pero
posibilitando solo el que se pudieran incluir también todas las recomendaciones
aplicables y/o los planes de acción. Aspecto decisorio que no compartimos por
los motivos ya expuestos en los comentarios referentes a la Norma 2410, y
porque es además un error conceptual importante, dadas las negativas
repercusiones que se derivarían de la no inclusión de los compromisos de los
responsables de los entes auditados con los que superar las debilidades puestas
de manifiesto. Aspecto que he tenido la oportunidad de observar en el
seguimiento de los planes de acción, los cuales no solo deben señalar lo que se
va a hacer, sino también el compromiso de para cuándo.
En
el supuesto de compartir estos comentarios, creo que deberíamos aprovechar el
plazo habilitado para enviar nuestros comentarios durante el periodo de
consulta púbica al The Institute of
Internal Auditors, exponiendo las opiniones que se consideren oportunas,
actuando así de forma preventiva de manera similar a la que nos corresponde
cuando trabajamos en el ámbito de las consultorías.