Como una buena práctica, pero también con
la finalidad de atender a los requerimientos de la Norma 1.312 del Marco
Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna, los
Directores de Auditoría Interna deben establecer evaluaciones externas al menos
una vez cada cinco años por un evaluador o equipo de evaluación cualificado e
independiente, proveniente de fuera de la organización, debiendo tratar con el
Consejo:
- La forma y frecuencia de las evaluaciones externas; y
- Las cualificaciones e independencia del evaluador o equipo de evaluación externo, incluyendo cualquier conflicto de interés potencial.
Hasta aquí todo perfecto, sin ninguna
dificultad para actuar de acuerdo con lo requerido normativamente, pero esto
empieza a enredarse con la interpretación que en el Marco se
hace de lo anterior, indicando que: Las evaluaciones externas pueden
realizarse como una evaluación externa completa o como una autoevaluación con validación externa independiente.
Esta última alternativa de evaluación, la
denominada autoevaluación con validación externa independiente, aun no siendo
actualmente frecuente su empleo, si pueden existir casos concretos, pocos, en
los que se emplean. Por lo que entendemos conveniente hacer algunos comentarios
sobre la forma que debe desarrollarse, a fin de evitar problemas indeseados.
Lo primero en lo que nos debemos fijar es
en el alcance de la preposición “con” que hemos subrayado, que en el contexto
de la frase sería aplicable aquella acepción que se emplea para describir dos
objetos o dos fenómenos que van aparejados
u ocurren a la vez.
Por esto, la auto-evaluación y la validación independiente no pueden estar
separadas en el tiempo, aspecto este que suele ser habitual en esta alternativa
de actuación, puesto que las validaciones independientes se suelen solicitar
una vez finalizado el proceso de autoevaluación, conocido su resultado y con
los informes internos correspondientes ya difundidos. Todo ello por un criterio
de prudencia, solicitándose la validación independiente solo cuando los
resultados internos hayan sido favorables.
Este modo de actuar, sin embargo, sería
contrario a lo señalado por el IIA en su Consejo para la Práctica 1312-2, punto
7, cuando indica que: El
informe o informes finales de la autoevaluación con validación externa
independiente son firmados por el equipo de autoevaluación y por los
evaluadores externos e independientes, y
emitidos por el DAI para la alta dirección y el consejo de administración.
Otro aspecto que debería considerarse a
la hora de decidir el modelo de evaluación a emplear, es que los validadores
externos independientes, no solo deben asegurarse que el resultado de la
auto-evaluación es consecuencia de la aplicación de una metodología coherente
con la que se recoge en el Manual de Evaluación de Calidad, dado que es la que
el IIA entiende representa la forma correcta de desarrollar el proceso de
evaluación de la calidad de las UAI´s, sino también supervisar y garantizar,
razonablemente, que las conclusiones alcanzadas y reconocidas por los
auto-evaluadores se ajustan a la situación real existente en la actividad de
Auditoría Interna respecto del cumplimiento de las Normas.
Como consecuencia de esta posible forma
de desarrollar la validación de la auto-evaluación interna de calidad, podemos
concluir que ésta es dual: (i) La que se corresponde con la sistemática
aplicada para concluir sobre el cumplimiento de las Normas (Generalmente
Cumple, Cumple Parcialmente o No Cumple) y (ii) La coherencia de los resultados
de la auto-evaluación con las evidencias observadas por los validadores
independientes.
Fase esta última que justifica lo
indicado en el punto 6 del CP 1312-2, en el sentido de que: si
los validadores no estuviesen de acuerdo con la evaluación, incluirán en el
informe su desacuerdo, especificando cuáles son los puntos del informe con los
que no está de acuerdo y, en la medida que se considere apropiado, con las
observaciones, conclusiones, recomendaciones y opiniones significativas del
informe.
En resumen, que la modalidad de
auto-evaluación con validación independiente, en nuestra opinión, requiere que
los validadores independientes deben supervisar las metodologías,
procedimientos y prácticas con las que se desenvuelve la función auditora evaluada,
a fin de sacar sus propias conclusiones, y compararlas con las de los
auto-evaluadores, actuando en consecuencia. Por lo que su actuación no debe ser
solo de revisión formal del trabajo de la auto-evaluación, sino también del
fondo de la misma, de lo que se deriva que su actuación no diferirá demasiado
de la requerida por una evaluación externa completa.
Aspecto que, si tenemos en consideración
los costes internos que supone cualquier auto-evaluación, no estamos seguros
que se aporten economías al conjunto del proceso (el interno y el externo).
Aunque sí lo estamos en que, de no hacer coincidir temporalmente ambos
procesos, habrá una mayor dilación en la disposición del resultado final del
proyecto en su conjunto.
Adicionalmente debemos señalar que, si
siguiésemos lo señalado en el ejemplo que en el Manual del IIA sobre las
Evaluaciones de Calidad se incluye sobre las “Declaraciones del Validador
Independiente”, su alcance no incluiría diversos temas que se podrían haber
tratado en una evaluación externa completa, como por ejemplo: un análisis
detallado de prácticas exitosas, de gobierno, de servicios de consultoría y de
uso de tecnología avanzada, etcétera. Lo cual excluiría del trabajo derivado de
la evaluación externa de calidad, de uno de los aportes más valorados por los
receptores de los correspondientes informes, ya que es en este apartado de los
informes en donde se ubican las oportunidades de mejora, no para incidir en la
adecuación de las UAI evaluadas a los requerimientos de las Normas, sino para
incrementar la eficiencia y eficacia de la labor auditora, con la que mejorar
el valor añadido que estas aportan a las organizaciones, derivados del
perfeccionamiento de sus procesos operativos, en base al conocimiento de las
mejores prácticas empleadas.
Por todo ello, y sin estar condicionados
por hipotéticos conflictos de intereses económicos que ya hemos comentado que
entendemos no son evidentes, nos permiten indicar que sería conveniente el que
se valoren con cuidado las ventajas
reales y los inconvenientes que se puedan derivar de ambas metodologías,
adoptando las decisiones que se entiendan oportuno adoptar.
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