Después de unas pequeñas vacaciones
de verano, y de atender algunos compromisos, vuelvo a retomar la atención del
blog, que espero poder mantener de forma continuada.
Para comenzar esta nueva etapa,
quisiera comentar un aspecto que creo
significativo, cual es la determinación del Plan de Auditoría en base a
riesgos, y la coherencia de nuestras decisiones con respecto de la información
contenida en los mapas de riesgos institucionales derivados del Sistema de
Gestión de Riesgos (SGR) de la organización en la que desarrollemos nuestro
trabajo.
Si repasamos las Normas del IIA,
nos encontramos con que, la 2010, nos indica que: El
director de auditoría interna debe establecer un plan basado en riesgos, a fin
de determinar las prioridades de la actividad de auditoría interna. Dichos
planes deberán ser consistentes con las metas de la organización.
Incorporando como interpretación de este requerimiento que: Para
actuar según lo expresado, el director de auditoría interna debe tener en
cuenta el enfoque de gestión de riesgos de la organización, incluyendo los
niveles de aceptación de riesgos establecidos por la dirección para las
diferentes actividades o partes de la entidad.
De donde se deduce que Auditoría
Interna debe tener una interacción directa y continua con el área de Gestión de
Riesgos, que siendo el responsable de desarrollar el SGR, le corresponde
elaborar el mapa de riesgos residuales que se adecue a los niveles apreciados
respecto de las amenazas que incidan sobre los objetivos estratégicos y
operativos de la empresa.
En estos mapas de riesgos
aparecerán representados dichas amenazas, de acuerdo a la valoración de sus dos
atributos básicos, impacto y probabilidad, que es la información que debe
servir de base de trabajo de auditoría interna a la hora de definir sus próximas
actuaciones.
Hasta aquí creo que todos estamos
de acuerdo, pero la cuestión básica es, cómo aplicamos esta información. Me
explico.
Supongamos que en el mapa de
riesgos aparecen algunos de ellos situados en el cuadrante superior derecho, es
decir los que se situarían en la zona roja de la figura.
Es evidente que esos riesgos no
están bien controlados, por lo que los procesos en los que estos se manifiesten
podrían ser candidatos a ser incluidos en el Plan de Auditoría. Pero,
permítaseme plantear una duda, de forma directa o después de alguna actuación
previa por parte de los responsables de dichos procesos.
En mi opinión, esos procesos en
forma directa no deben ser incorporados al Plan de Auditoría, ya que, si la
organización ha determinado que esos riesgos están mal gestionados, lo lógico y
procedente es que el Gestor de Riesgos se dirija a los propietarios de los
procesos afectados por dichos riesgos, solicitándoles confeccionen e
implementen un plan de acción con el que reconducir la situación de esas
amenazas, hacia el entorno del apetito
al riesgo que
se haya considerado viable con la consecución de los objetivos empresariales.
Planes de acción que sí deben ser conocidos por Auditoría Interna a fin de
evaluar la adecuada suficiencia de las medidas implementadas. Siendo, a partir de ese momento cuando, en mi
criterio, deberíamos considerar la conveniencia de supervisar dichos procesos,
verificando la eficiencia y eficacia de los controles recientemente
implementados, reevaluando la importancia del riesgo.
Incluir esos procesos en el Plan de
Auditoría sin haberse realizado el plan de acción antes comentado, no aportará
nada, ya que único que podremos verificar es que la situación es crítica y que
urge actuar. Bueno, pero eso ya lo sabíamos según el dictamen del propio SGR
desarrollado por la organización.
Sin embargo, y en sentido
contrario, Auditoría Interna sí debería preocuparse de los procesos relevantes
de la entidad en los que existan riesgos estimados como medios o bajos, ya que,
una mala evaluación de los mismos pondría en cuestión los objetivos, ya que, la
posible materialización de esas amenazas tendría unas repercusiones mayores que
las previstas. Por lo que se hace recomendable que en el Plan de Auditoría
Interna se incluyan dichos procesos como entes auditables, supervisando la
bondad de la evaluación de los riesgos. Pues no debemos olvidar que somos la
tercera línea de defensa.
Creo que si se actúa de la forma
que hemos descrito estaremos aportando verdadero valor a las entidades en las
que actuemos, por lo que ánimo a que se valore la oportunidad de trabajar en
línea con estos planteamientos, siempre que se esté de acuerdo con ellos.
Jesús Aisa Díez
18 de septiembre de 2013
Estimado.
ResponderEliminarMuy interesante tema.
en mi opinión, la normativa exige un plan basado en riesgos. en mi caso siempre considero un híbrido de riesgos y criterios de auditoria.
estos criterios de auditoria se les considera una ponderación del forma que un proceso tendrá una serie de criterios que dan como resultado un ranking logico para ser sujeto de auditoria, e indistintamente si la severidad de los riesgos del área son evaluados como extremos,
atte.
Oscar Mirón
oscarivanmiron@gmail.com