Un aspecto que suele ser
frecuentemente debatido con los responsables de las Unidades de Auditoría
Interna que se someten a evaluaciones externas de calidad, es la forma en que
se debe interpretar la Norma 2020, ya que, como sabemos esta nos indica que: El
Director de Auditoría Interna debe comunicar los planes y requerimientos de la
actividad de auditoría interna, incluyendo los cambios provisionales
significativos, a la alta dirección y al Consejo para la adecuada revisión y
aprobación. El director de auditoría interna también debe comunicar el impacto
de cualquier limitación de recursos. Surgiendo la duda de si la
secuencia de las actuaciones recogidas en el literal de la Norma conlleva a que
la revisión corresponde a la alta dirección y su aprobación al Consejo, o si
ambas actuaciones le corresponde simultáneamente a ambos, o es suficiente que
lo realice la alta dirección o el Consejo, indistintamente.
Aunque en alguna ocasiones la
descripción de las Normas puede resultar de complicada interpretación, ya que
al usar la versión en español, podemos estar “sufriendo” los defectos de una no
demasiado correcta traducción; en el caso que no ocupa no sucede esa situación,
pues la norma no solo describe con claridad la responsabilidad de ambos
estamentos, alta dirección y Consejo, en la aprobación de los Planes de
Auditoría, sino que, adicionalmente, la secuencia de su participación en el
proceso debe ser la que se recoge en su enunciado: primero la alta dirección y
después el Consejo.
Pero veamos porque parece ser que
me siento tan seguro de ello. En primer lugar porque la decisión final de las
actuaciones a realizar por Auditoría Interna no se circunscribe exclusivamente
a lo que el Director de Auditoría finalmente opine, sino que este debe
considerar las inquietudes de todas las partes interesadas, pero
fundamentalmente las de la alta dirección y el Consejo. Por ello, el que tanto
la alta dirección como el Consejo puedan opinar sobre el contenido de los
Planes, no hace más que facultar a estos a que propongan la realización de
aquellos trabajos que consideren necesarios para una mejor supervisión del
Control interno de la Organización.
Hasta aquí creo que podemos
coincidir en que tanto la alta dirección como el Consejo pueden, y deben,
aportar sus opiniones sobre la suficiencia de la actividad de auditoría
recogida en la propuesta de Plan, adecuándolo y ampliándolo a lo que se estime
más conveniente.
Pero aún nos quedaría por
justificar la bondad del orden (primero la alta dirección y en segundo lugar el
Consejo). La razón de ello la estimo también adecuada por varios motivos.
Supongamos que al presentar el
Director de Auditoría su propuesta de Plan anual a la alta dirección, ésta
considera que los recursos precisos desbordan los medios que está dispuesta a
ofrecer a la Unidad de Auditoría, exigiendo la eliminación de varios trabajos.
Obviamente el responsable de Auditoría tomaría nota y actuaría en consecuencia,
recortando el alcance del Plan, pero dejando evidencia en el acta donde se tomó
dicha decisión de las causas que lo propiciaron.
Seguidamente el Director de
Auditoría presentaría el Plan recortado por la alta dirección, a la
correspondiente posterior aprobación del Consejo, el cual, como jefe funcional
de Auditoría y responsable de la supervisión de su actividad, deberá valorar si
comparte la solicitud de reducción del alcance del Plan realizada por la alta
dirección, o si discrepa de ella, en cuyo caso estaríamos ante una cuestión que
debe resolverse entre ambos estamentos. En cualquier caso, lo que finalmente se
decida nos conducirá a una responsabilidad compartida entre todas las partes
intervinientes en el conflicto (dirección de auditoría interna, alta dirección
y Consejo), asumiendo cada una de ellas las responsabilidades que puedan
derivarse de sus respectivos planteamientos, según acontezcan los hechos en los
próximos meses.
Por consiguiente, la opinión y
aprobación de los Planes de Auditoría por la alta dirección y el Consejo, es
condición sine
qua non para
dar transparencia a la responsabilidad final del contenido de los Planes, o lo que es lo mismo a los medios
de los que disponen las Auditorías internas, que aunque somos conscientes de
que no pueden ser ilimitados, tampoco deben ser insuficientes para atender las
necesidades de supervisión que se entiendan precisas. Por todo ello las Normas
del Instituto de Auditores Internos reitera la necesidad de nuestra dependencia
funcional del Consejo, ya que es quien nos puede apoyar y proteger ante
posturas que supongan imposiciones o censuras de la gerencia a nuestros
planteamientos objetivamente soportados, lo que requiere que siempre podamos
acudir, o recurrir, al Consejo, como salvaguarda de nuestra función. Motivo por
el que en este proceso no es válida la propiedad conmutativa, ya que el orden
de los factores si afectaría al resultado.
Jesús Aisa Díez
21 de noviembre de 2013
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