Queridos
amigos, después de un cierto tiempo de “vacaciones” en la atención del blog,
que han resultado más prolongadas que lo que inicialmente pensé, vuelvo a
retomar el hábito de contactar, periódicamente, con aquellos que consideren
oportuno conocer nuestras reflexiones sobre diversos aspectos relacionados con
el control interno, bien para compartirlas o cuestionarlas. Lo importante es el
debate.
En
esta ocasión el tema que quisiera comentásemos, es el correspondiente a la
difusión de los informes de auditoría, que como bien sabemos es donde se
materializa el resultado de nuestro trabajo, por lo que debemos ser muy exigentes en su contenido, de forma
que permita a sus receptores concluir con claridad y calidad sobre los aspectos
detectados, haciéndose necesario atender a los requerimientos de: precisión,
objetividad, concisión, utilidad, integridad y oportunidad, que nos recuerda la
Norma 2420 del “libro de cabecera” de los auditores, el Marco Internacional
para la Práctica Profesional de Auditoría interna (MPPAI).
Pero
sabiendo cómo debemos redactarlos, nos quedaría por decidir a quiénes se los
entregamos, ya que dependiendo de su distribución podremos esperar una mayor o
menor eficacia en el resultado del trabajo realizado. En este sentido
nuevamente el MPPAI nos orienta adecuadamente, pero dejándonos grandes grados
de libertad a la hora de decidir los destinatarios finales, pues la Norma 2440,
Difusión de los resultados, solo nos indica que debemos entregarlos a las
partes “apropiadas”. Pero sin precisar cuáles serían
estas.
Esta
pregunta puede parecer baladí, pero no lo es tanto, ya que, en mi experiencia,
me he encontrado con dudas respecto si el responsable directo del ente auditado
debe ser receptor directo de los informes, o lo debe ser solo su superior
jerárquico, la alta dirección y el Consejo. De forma que el gerente auditado
sea conocedor de los resultados del proceso de su responsabilidad supervisado,
por la copia que le entregue su superior.
Esta
forma de proceder la consideramos inapropiada, no solo desde una perspectiva
personal, sino también interpretativa de la citada Norma 2440, ya que, según el
Diccionario de la Lengua Española, el adjetivo apropiado, significa: Acomodado
o proporcionado para el fin que se destina.
Surge
entonces una nueva pregunta, ¿Cuál es fin perseguido?. La respuesta entendemos
que es evidente: la modificación/mejora del proceso auditado; y quién estará en
mejores condiciones de hacerlo que quien lo ejecuta. En nuestra opinión nadie,
ya que este es quien conoce en detalle la forma de operar, y por consiguiente,
las alternativas reales de que dispondremos.
Lo
anterior, en modo alguno, presupone ninguna limitación en la distribución del
informe a la cadena de mando del responsable auditado, pues son también partes
interesadas y apropiadas, de las que dependerá, en muchas circunstancias, la
aportación de los recursos para incidir en los planes de actuación que se
consideren apropiados para superar las debilidades evidencias en la auditoría.
Otro
aspecto que también debe contemplarse por los responsables de la Unidades de
Auditoría Interna, en el momento de decidir la distribución de los informes, es
el correspondiente a la entrega de los mismos a partes ajenas a la
organización.
En
este punto la Norma 2440 A2, es suficientemente clara, ya que, salvo que exista
regulación, obligación legal, estatutaria que así lo establezca, el Director de
Auditoría Interna, debe: (i) evaluar el riesgo potencial para la organización,
(ii) consultar con la alta dirección o consejero legal y (iii) controlar la
difusión, restringiendo la utilización de los resultados.
En
cualquier caso, y siempre que nos encontremos en una situación en la que
entendiésemos que deberíamos comentar los resultados de las auditorías a partes
ajenas, por encontrarnos por ejemplo con situaciones de índole legal,
entendemos que esta debería ser comunicada directa, y reservadamente, al
Presidente del Comité de Auditoría, para que sea este quien decida la actuación
a realizar, dada su calidad de máximo responsable de la supervisión del control
interno de la organización, pues no olvidemos que el Comité es nuestro responsable funcional,
por lo que ante una situación “comprometida”, no debemos actuar aisladamente,
compartámosla con quien tiene capacidad de decisión.
Esperando
que estas reflexiones puedan ser de interés, y con la intención de seguir
manteniendo el contacto habitual por esta vía de comunicación, quedo a su
disposición. Un saludo
Jesús
Aisa Díez
Madrid,
6 de octubre de 2014
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