Como es bien conocido, uno de los
principales problemas que actualmente está presente en la gestión empresarial,
es el que se deriva de la separación entre la propiedad y la administración,
dando origen a lo que se ha venido denominando la “teoría
de la agencia”,
la cual hace hincapié en que los objetivos que persiguen los accionistas y los
administradores pueden ser divergentes, lo que aconseja que los accionistas
ejerzan sobre los directivos una vigilancia adecuada para proteger sus
intereses; situación que conduce directamente al concepto de Gobierno
Corporativo, entendido este como: “El proceso empresarial que desarrolla un
sistema de relaciones entre la Dirección, el Consejo, los Accionistas y demás
personas con intereses en la sociedad,
proporcionando la estructura a través de la cual se fijan los objetivos,
y los medios para lograr que estos objetivos se cumplan y de supervisar su
funcionamiento” (OCDE, 2004).
Pero esto, dicho así, solo supone
focalizarse en los fines del Buen Gobierno Corporativo, no en las causas o
factores que incidan en un mal Gobierno Corporativo.
La trascendencia de este conflicto
entre administradores y propiedad, creo que puede observarse claramente en las
repercusiones que ha tenido el mal gobierno corporativo en las instituciones
financieras españolas denominadas “cajas de ahorro”, las cuales acumularon unos
déficits en sus resultados que han provocado, en muchos casos, su total
desaparición, aparte de pérdidas económicas de enorme cuantía, que estamos
pagando los contribuyentes españoles.
Pero si analizamos las
circunstancias que rodearon la gestión de estas entidades financieras con
anterioridad a la explosión de la burbuja inmobiliaria, nos encontraremos con
que en sus órganos de control aparecieron todo tipo de agentes, desde políticos
a sindicalistas que carecían de los conocimientos necesarios para ejercer sus
funciones, como ellos mimos están ahora reconociendo, y aunque hemos de admitir
que no todas las Cajas han funcionado de igual manera, la influencia política
de ayuntamientos y comunidades autónomas, con carácter general, ha resultado
terriblemente desafortunada.
Pero mientras esto sucedía, y una
vez que la situación se evidenciaba ya como catastrófica, los principales
directivos de las cajas ya intervenidas han ido abandonado el "barco"
cobrando indemnizaciones millonarias (de hasta casi 20 millones de euros
en algunos casos) y los consejeros seguían percibiendo retribuciones y dietas
cuantiosas por el mero hecho de acatar las directrices y órdenes que les venían
dictadas por las Presidencias, sin que nadie internamente, al menos de forma
institucional, opusiera el menor reparo o crítica.
Con lo que acabamos de comentar
pretendemos destacar la importancia que en la adecuada gestión empresarial
tiene el riesgo de la gobernanza corporativa. El cual es un riesgo inherente
real y con el que conviven todas las organizaciones, y que, como tal, debe
gestionarse adecuadamente, pero también ser objeto de atención por parte de las
Unidades de Auditoría Interna, ya que
como recoge la propia definición de Auditoría Interna, uno de los objetivos a
cubrir por la actividad auditora, es la evaluación y mejora de la eficacia del
proceso de gobierno corporativo, es decir el análisis del mismo detectando sus
debilidades a fin de proponer sugerencias con las que superarlas.
Todo ello sin olvidar que el buen
gobierno corporativo no debe limitarse a la sola enumeración de las
funciones a desarrollar por los órganos que lo componen, o a la designación de
los miembros de los diferentes estamentos que lo integran y la
enumeración de las funciones específicas que los mismos deben desarrollar,
sino que la clave de un buen gobierno corporativo se halla en la articulación
entre sus órganos y no en la mera descripción de sus obligaciones o
responsabilidades.
Por consiguiente, un ente auditable
que debe considerarse dentro del escenario del monitoreo a realizar por las
Unidades de Auditoría Interna, es el correspondiente al riesgo derivado de un
posible desgobierno corporativo, cuya evaluación, como la de cualquier otro
riesgo, necesita que lo cuantifiquemos midiendo su impacto y probabilidad de
ocurrencia.
En cuanto a su impacto, nos podría
surgir una primera duda, cuál es el perjuicio que deberíamos considerar desde
Auditoría Interna para cuantificar dicho riesgo: (a) nos hemos de referir a los
impactos que estimemos se podrían producir en la propia gestión la Unidad
auditora, como por ejemplo:
nombramiento/cese del Director Ejecutivo de
Auditoría, limitación de recursos disponibles, restricciones en la
independencia de actuación, etcétera, o (b) deberemos considerar los impactos
de cualquier tipo que se puedan manifestar en el ámbito de la Organización
debido a las debilidades del proceso de gobierno corporativo, como las que
hemos enunciado anteriormente. Obviamente, la respuesta que entendemos adecuada
es la segunda alternativa.
En lo que se refiere al segundo
atributo de la amenaza de desgobierno corporativo (la probabilidad de
ocurrencia), esta dependerá del número de factores de riesgo que hayamos
observado que existan, como por ejemplo: la propia composición del Consejo de Administración,
analizada desde la perspectiva cuantitativa, pero también cualitativa; la
frecuencia de las reuniones del propio Consejo y de los Comités que lo
conforman; la capacidad del responsable de Auditoría Interna para acceder
directamente a los miembros del Comité de Auditoría; el contenido del Estatuto
del propio Consejo; la posibilidad de auditar, cumpliendo los procedimientos
establecidos, cualquier aspecto gerencial que afecte a cualesquiera
de los miembros de este, y cualesquiera otros aspectos que puedan afectar al
óptimo funcionamiento dentro de la
organización de los grupos de Vigilancia, Dirección, Desempeño y
Aseguramiento.
Realizada esta evaluación, y en
función de los resultados obtenidos, el Director de Auditoría debe considerar
la oportunidad de incluir como ente auditable el análisis del proceso de
Gobierno Corporativo, con el alcance que determinen las debilidades que se
hayan estimado existan en la gestión del riesgo de desgobierno que deseamos
corregir, o al menos informar de ello, aportando las recomendaciones que se
entiendan oportunas, a fin de que puedan adoptarse las medidas que en cada caso
procedan; cubriéndose así un aspecto básico de la función auditora referido al
proceso de gobierno corporativo.
Jesús Aisa Díez
28 de Marzo de 2014.
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