Aquellos que ejercen, o hemos ejercido la profesión de auditoría,
disponemos de un protocolo con el que poder resolver las dudas que se nos
puedan presentar a la hora de desarrollar esta actividad; obviamente me estoy
refiriendo al denominado Marco
Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna, en el que se
incluyen las Normas que nos deben ser de aplicación, y con las que debemos
alinearnos para actuar de una forma eficiente y aportar el valor que las
organizaciones esperan de las Unidades
de Auditoría (UAI).
De entre las características que deben
reunir los auditores, desde mi perspectiva, entiendo que hay tres que son
fundamentales, me refiero a: (i) la competencia profesional que sea precisa,
(ii) a la objetividad de las conclusiones y (iii) la independencia.
Respecto de este ultimo requerimiento, la
independencia, debemos señalar que ésta no debe entenderse como la capacidad de
los auditores para decidir lo que deban/quieran hacer, sino como la libertad de
criterio para poder opinar sin cortapisas, restricciones o imposiciones, lo que nos permitirá conseguir la necesaria
objetividad, ya que ésta vendrá condicionada a ella, pues será imposible ser
objetivos si no somos independientes. Lo
contrario, sin embargo, no está garantizado, ya que podremos ser
independientes, pero no objetivos. En resumen, la independencia es condición
necesaria
para
ser objetivos, pero no es condición suficiente.
Siendo la importancia de la independencia
en el ejercicio de la función auditora tan grande, las Normas le dedican un
artículo, en concreto el 1110, el cual señala que: El
director de auditoría interna debe responder ante un nivel jerárquico tal
dentro de la organización que permita a la actividad de auditoría interna
cumplir con sus responsabilidades. El director de auditoría debe ratificar
ante el Consejo (Comisión
de Auditoría), al
menos anualmente, la independencia que tiene la actividad
de auditoría interna dentro de la organización.
La primera parte de esta Norma lo que nos
señala es la conveniencia de que el DAI reporte a un nivel jerárquico de la
organización que nos permita disponer de una posición organizativa elevada, de
manera que la interacción con los Directores y Gerentes, pueda ser de igual a
igual, muy próximo a esa situación desde la perspectiva de los niveles
organizativos. En este sentido una buena práctica sería que el DAI dependiera
administrativamente del CEO, pero eso no siempre será posible.
La segunda parte del párrafo, la que
indica que debemos ratificar al Consejo (Comisión de Auditoría), al menos una
vez al año nuestra independencia,
entendemos que, si tenemos en cuenta la precisión que adicionalmente se hace en
el apartado Interpretación de la
Norma,
de
que la
independencia se alcanza de
forma efectiva cuando la Unidad de Auditoría Interna
depende, ahora funcionalmente, del Consejo/ Comisión de
Auditoría, aportándose
al propio tiempo ejemplos de lo que debe entenderse por dependencia funcional,
en base a una relación de competencias
de la Comisión de Auditoría respecto de la función auditora, tales como: la
aprobación del Plan y del estatuto, del presupuesto y recursos, etcétera.
Aspectos todos ellos que no solo el DAI
percibe de forma transparente y sin posibilidades de error, pues analizando el
contenido del Reglamento de la Comisión de Auditoría respecto de sus
facultades, nos dará las evidencias permanentes de la denominada independencia
“efectiva” de la función auditora, por lo que entendemos haría innecesario el
ratificarla anualmente, ya que es algo que se mantendrá en tanto no varíe el
contenido del citado Reglamento de la Comisión de Auditoría o la dependencia
funcional del Director de Auditoría respecto a la misma, pero es que, además,
esa funciones de la Comisión de Auditoría, si alguien las debe conocer
bien, es la propia Comisión. Algo no me
cuadra, si es así de formal, qué sentido tiene ratificarlas, dado que es algo
que salta a la vista.
Por ello entendemos que podría ser
adecuado sustituir el requerimiento de la ratificación
anual, por el de la denuncia
directa y puntual
del Director de Auditoría a la Comisión de aquellas situaciones que él haya
percibido que podrían haber supuesto limitaciones a su independencia, pero no
por los aspectos recogidos por la Norma respecto de las responsabilidades del
Consejo/Comisión de Auditoría, sino en base a aquellos temas que incidan sobre
su actividad, como por ejemplo el no acceso irrestricto a la documentación o a
las unidades gerenciales y operativas de la organización, ya que estos sí son
auténticos condicionantes que afectan a la independencia de la función, o como
también lo serían, por ejemplo, la limitación impuesta por la alta dirección al
alcance de los trabajos que se consideren oportunos realizar incluidos en los
Planes de Auditoría aprobados, o los cambios que nos hayan “sugerido” en las
conclusiones de los informes que se vayan a distribuir.
En resumen, no creo que debamos proclamar
anualmente que somos independientes, lo que
habría que hacer es denunciar cuando no lo seamos, y ello sin esperar ni
un minuto desde que se produzcan las limitaciones que nos afecten, evitando así
que se nos hagan preguntas de difícil
respuesta cómo: ¿pero por qué no nos lo has comentado antes?, pero sobre todo
para no dilatar las medidas que sean pertinentes.
En mi opinión, coincidiendo con la frase
de Nietzsche que he insertado en la cabecera de estas líneas, ser
verdaderamente independientes no es algo que se consigue fácilmente, sino exige
sentido crítico, fortaleza mental y
decisión. Lo que no es fácil de reunir, ¿pero quién dijo que esta profesión era
sencilla y cómoda?
Espero que se compartan estas reflexiones
y se actúe, llegado el caso, sin demoras denunciando los problemas.
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