Hoy en día, como ya hemos comentado
recientemente en un anterior blog, si nos interesamos en conocer cuáles son los
aspectos que mayor interés despiertan en las organizaciones, creo que uno de
ellos sería el correspondiente a la denominada, en términos anglosajones,
actividad de compliance, o cumplimiento normativo en términos
hispanos. Preocupación que inicialmente surgió como consecuencia de la sofisticación cada vez mayor de
los participantes en los mercados financieros, lo que llevó a los reguladores a
la necesidad de fortalecer los marcos normativos, en aras a reforzar la
integridad de dichos mercados.
Y
ello, porque el cumplimiento normativo es la función específica que permite a
las empresas, a través de procedimientos adecuados, como el establecimiento de políticas de
actuación en determinadas materias, detectar y gestionar los riesgos de
incumplimiento de las obligaciones regulatorias internas y externas, mitigando
los riesgos de sanciones y las pérdidas que deriven de tales incumplimientos.
Por
tanto, el «riesgo de incumplimiento» puede definirse como el riesgo de
sanciones legales, normativas, pérdida financiera material o de reputación que
una entidad puede sufrir como resultado de incumplir las leyes, regulaciones,
normas, estándares de autorregulación y códigos de conducta aplicables a sus
actividades.
- Eficacia y eficiencia de las operaciones.
- Confiabilidad de la información financiera.
- Cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas que sean aplicables.
Pero
es en el sector financiero dónde, como consecuencia de las normativas
regulatorias cada vez más complejas y
exigentes, donde se estimo especialmente importante que las
organizaciones debían gestionar y
controlar el cumplimiento de las normas
externas (legislación general y regulación sectorial) e internas (políticas
corporativas, reglamentaciones relacionadas con la ética y la conducta), a fin
de evitar la imposición de sanciones
económicas y, lo que es más importante, salvaguardar la reputación de las compañías ante las malas
conductas empresariales o por los propios incumplimientos de las normas.
Circunstancias por las que, en abril de 2005, el Comité de Supervisión Bancaria
de Basilea dio a conocer un documento de recomendaciones sobre «Cumplimiento y
la función de cumplimiento en los bancos», en el que, partiendo de principios de muy alto nivel, se establecían las pautas para la gestión del
riesgo de cumplimiento normativo y las correspondientes a la implantación de
una función de cumplimiento en el sector bancario.
Posteriormente
la oportunidad de disponer de una función de cumplimiento normativo no se ha
limitado al sector financiero, sino que se ha ido extendiendo a los diferentes
entornos empresariales, al concluir en
la conveniencia y procedencia de
disponer de la misma, al ser considerada
una forma eficaz de incidir
positivamente en el control interno de
las empresas.
Extensión
en su implementación que podríamos
señalar ha tenido su reconocimiento con la reciente publicación de la Norma ISO
19600-2014, siendo su objetivo, el de: Proporcionar orientación para
establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de
gestión de compliance
eficaz y que genere respuesta por parte de la organización.
Aclarándonos
que las
directrices sobre el sistema de gestión de compliance son
aplicables a todo tipo de organizaciones, y que el alcance de la aplicación de
estas directrices depende del tamaño, estructura y complejidad de la
organización.
Dentro
de su contenido se encuentran diversos
aspectos que consideramos muy interesantes para resolver uno de los
problemas de su implantación, como es si la función de compliance debe ser autónoma del resto de la
organización, o puede convivir con otras actividades organizativas, como es el
caso de auditoría interna. Aspectos que son tratados en diversos apartados de la Norma. Los cuales
nos señalan que:
No
en todas las organizaciones la función de compliance será independiente, en algunas se
podrá asignar a una posición existente. Siendo en cualquier caso responsable
de, entre otras, de las siguientes acciones:
- Identificar las obligaciones de la organización respecto de cumplimiento normativo, traduciendo las mismas en políticas, procedimientos y procesos. Integrando dichaas obligaciones en las políticas, procedimientos y procesos ya existentes.
- Desarrollar e implementar procesos para gestionar la información que puedan relacionarse con los riesgos de incumplimiento, tales como reclamaciones y/o comentarios recibidos.
- Establecer indicadores de desempeño del cumplimiento normativo y supervisar y medir los mismos.
- Analizar el desempeño para identificar la oportunidad de acciones correctoras
- Identificar los riesgos de incumplimiento y gestionar aquellos relacionados con terceras partes (proveedores, agentes, distribuidores, consultoría, contratistas,…)
- Asegurar que el sistema de gestión del compliance se revisa a intervalos planificados a través de auditorías internas que incidan en aspectos tales como:
- Si el sistema de gestión de cumplimiento responde con los requisitos de la organización definidos para el mismo, así como con los de la Norma 19.600.
- Que se implementa y se mantiene eficazmente.
Haciendo
énfasis en la salvaguarda de la objetividad y la imparcialidad del proceso
auditor aplicado.
Ante
este entorno normativo, creemos que la duda que se nos planteaba sobre si el
Área de Cumplimiento Normativo puede integrar a la Unidad de Auditoría Interna,
seguimos manteniendo que no es lo apropiado, ya que de ser así, estaríamos
auditando a nuestro jefe jerárquico, lo cual no estaría alineado con la
requerida la salvaguarda de la objetividad y la imparcialidad del proceso
auditor citado.
Pero
la alternativa contraria, la que sea el Área de Auditoría Interna quien
coordine la de Cumplimiento Normativo, creemos que dadas las responsabilidades
que la Norma ISO 19.600 requiere a la
función de compliance, entendemos que tampoco sería
apropiado, dadas las actuaciones gerenciales que conlleva su actuación, como
hemos visto, por ejemplo, en los puntos 2 y 5 citados anteriormente; quedando
ya solo la alternativa de incluirla en el organigrama de forma independiente, o
adscribirla a otros responsables de la segunda línea de defensa, como podría
ser el de Control de Riesgos.
Por
ello, siendo totalmente partidario de la implantación de una función de
cumplimiento normativo en todas las organizaciones, un aspecto que debe
analizarse con detenimiento es la de su ubicación, ya que de la misma podríamos
estar afectando a su eficacia. Pudiendo señalar que, si finalmente se decidiese
asignar esta responsabilidad a la Unidad de Auditoría Interna, se hace
imprescindible el que se deberían excluir de su responsabilidad todas aquellas
que tuvieran relación con decisiones gerenciales que hemos citado, así como
habilitar la forma de realizar las pertinentes auditorías del sistema
garantizando su objetividad, ya que nos encontraríamos en la tesitura ser juez y parte, lo que es inapropiado, por
lo que entendemos que lo más apropiado es que la supervisión del sistema de
gestión de compliance deberíamos encargarla a un
especialista ajeno a nuestra Unidad de Auditoría interna.
Esperando
que estos comentarios puedan ser de utilidad, aprovecho, dadas las fechas en
las que nos encontramos, para desear unas felices fiestas, y un próspero 2016.
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