Como es bien conocido, una de las actividades básicas
de las Unidades de Auditoría Interna, es la correspondiente a la supervisión
del control interno existente en la empresa, que permita, entre otros
objetivos, una garantía razonable de la fiabilidad de la información financiera
y operativa, por lo que dentro de los Planes anuales que se someten a
aprobación, han de incluirse aquellos trabajos de evaluación de los sistemas
diseñados por las organizaciones con los que atender los requerimientos
regulatorios, así como también la de aquellos otros procesos relacionados con
la gestión empresarial, bien sean estratégicos, operativos y de apoyo o
soporte.
Con respecto a la supervisión de los procesos de
gestión, el alcance de las auditorías suele focalizarse en la supervisión de
los mismos desde una perspectiva de riesgos y controles, de forma que
analizados los procesos aplicados podamos concluir: (i) si la operativa
empleada es la adecuada para conseguir los objetivos deseados, (ii) si los controles
existentes son válidos para mitigar los riesgos detectados, y (iii) si los controles
se aplican de forma eficiente. Recogiendo las conclusiones alcanzadas en los
respectivos informes de los trabajos realizados, en los que se describen las
debilidades observadas, las recomendaciones estimadas pertinentes para
resolverlas, así como los planes de acción comprometidos por los responsables
de los procesos auditados.
En base a esta forma de actuar podríamos señalar que
auditoría, una vez analizado los procesos, justifica y describe las partes
mejorables de los mismos, referenciando las evidencias que les hayan permitido
concluir sobre las debilidades observadas, de manera que quede de manifiesto el
por qué de las recomendaciones aportadas.
Esta forma de actuar, dicho en términos legales, y sin
pretender con ello recuperar las viejas prácticas de las auditorías policiacas,
que no es mi objetivo ni mi deseo,
podríamos señalar que a los auditores nos corresponde la “carga de la
prueba” de lo que no se hace bien, admitiendo que el resto está bien
gestionado, es decir se aplica la teoría de la “presunción de inocencia”,
entendiendo que todo está bien gestionado, salvo que se demuestre lo contrario,
en base a las evidencias aportadas.
Sin embargo esta forma de proceder, cuando actuamos en
el ámbito de trabajos de evaluación de los sistemas diseñados con los que
atender los requerimientos regulatorios, no debe ser la misma, ya que, con
alguna variante, todos ellos, como por ejemplo se recoge en el correspondiente
al Sistema de Control Interno de la Información Financiera de la CNMV Española
(SCIIF), se debe centran en:
Velar por su eficacia, obteniendo evidencias suficientes de su correcto diseño y
funcionamiento, lo que exige evaluar el proceso de identificación de los
riesgos que puedan afectar a la imagen fiel de la información financiera,
verificando que existen controles para mitigarlos y comprobar que funcionan
eficazmente.
Como vemos, aquí ya no hay “presunción de inocencia”,
sino todo lo contrario, lo que debe guíar nuestro trabajo ha de ser la “presunción de
incumplimiento”, por lo que deberemos comprobar dónde la organización actúa de
forma correcta. Por ello, para lograr una supervisión eficaz y eficiente, se
deberá cubrir determinados aspectos. Como por ejemplo los que señala en el
propio documento regulatorio de la CNMV, los correspondientes a:
- Documentación del SCIIF y del proceso de evaluación.
- Evaluación del diseño del SCIIF.
- Evaluación del proceso de identificación de riesgos.
- Identificación de los controles que mitigan los riesgos sobre la información financiera.
- Evaluación del funcionamiento eficaz del SCIIF.
- Nivel de evidencia. Señalando al respecto que: El nivel de evidencia requerido para concluir acerca del adecuado funcionamiento de un control será directamente proporcional a dos factores: (i) el riesgo inherente de los controles del SCIIF; y (ii) el riesgo de error material en la información financiera.
En el mismo sentido, pero desde la perspectiva del
Banco de España, su Comisión Ejecutiva, con fecha 27 de Junio del 2012, hizo
suya la Guidelines
of Internal Governance (GL 44) de la
Autoridad Bancaria Europea (EBA), cuyo objetivo es la implantación por las
entidades financieras de las mejores prácticas de gobierno interno. La cual
considera, en su apartado 29.1, que: la función de auditoría interna evaluará si la calidad del marco de control interno de una
entidad es eficaz y eficiente.
En tanto que en su apartado 29.4. señala que: la
función de auditoría interna verificará,
en particular, la integridad de los procesos que garantizan la fiabilidad de
los métodos y técnicas de la entidad, los supuestos y las fuentes de
información utilizadas en sus modelos internos (p. ej., la modelización de
riesgos y la valoración contable). Deberá evaluar asimismo la calidad y la
utilización de herramientas cualitativas de identificación y evaluación de
riesgos. No obstante, con el fin de reforzar su independencia, la función de
auditoría interna no deberá intervenir directamente en el diseño ni en la
selección de modelos u otras herramientas de gestión de riesgos.
La estructura de la Guía está compuesta de seis
secciones que en conjunto recogen disposiciones sobre treinta aspectos
distintos, que serán los que deberán ser objeto de evaluación por parte de
Auditoría Interna, pero, para ello, se deberá verificar la existencia de las
evidencias que permitan concluir sobre la
situación real observada, la cual podría verse recogida en forma
resumida en un cuadro recopilatorio de los treinta aspectos a evaluar, como el
que recoge, por su extensión, pero también por su indudable interés, no solo
para las entidades financieras afectadas, sino también para el resto de las
empresas con independencia de su actividad, en el anexo que se acompaña (pinchar
aquí para
descargar
anexo)
al considerarlo una buena práctica que debería tenerse en consideración y
aplicarse.
Como se habrá podido observar si se ha analizado el
anexo, por las cuestiones que se recogen en la Guía GL 44, no parece oportuno
que nos limitemos a identificar solo los aspectos mejorables, aunque se aporten
las recomendaciones pertinentes, pues entendemos que en estos casos no sería
suficiente, puesto que, para que el trabajo de Auditoría Interna tenga
auténtico valor, deberían explicitarse las evidencias que han permitido
calificar como satisfactorios los apartados que así lo hayan sido. En caso contrario
estaremos sometiendo a las partes interesadas que reciban nuestro informe a un
acto de fe, que estimamos que no es lo adecuado.
La forma de actuar que hemos señalado para estos casos
relacionados con exigencias regulatorias, en lo único que afectaría al trabajo
de auditoría, es en la presentación de los resultados de la supervisión
realizada, reflejando en los informes también lo que se haya estimado adecuado,
aportando y referenciado las evidencias correspondientes, lo que facilitará el
análisis e interpretación de los distintos supervisores, tanto internos, entre
ellos el Comité de Auditoría, como externos, los reguladores. Para ello un
formato como el que aparece en el anexo entendemos que podría ser adecuado.
Jesús Aisa Díez
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