Como es bien conocido, de acuerdo con la
definición de la función de auditoría interna recogida en el Marco
Internacional para la Práctica Profesional emitido por The
Institute
of Internal
Auditors, la
actividad a desarrollar es dual: aseguramiento y consulta.
Debiendo entenderse por aseguramiento,
según el diccionario de la lengua española, a la acción y resultado de
asegurar, amparar, proteger,
salvaguardar o resguardar a algo de alguna eventualidad, riesgo o contingencia.
Mientras que por consulta debemos
entender: cualquier
opinión o consejo que se pide o se da acerca de alguna cosa.
En el ámbito de la función auditora no
hace mucho ya expusimos nuestra opinión respecto de las diferencias que existen
entre la actividad de aseguramiento y la de consultoría, ya que, dado que todo
trabajo de aseguramiento conlleva un determinado componente de consultoría,
materializado éste en las recomendaciones que se trasladan a los responsables
de los procesos supervisados, dicha circunstancia podría, en determinados
casos, hacer complicado diferenciar si estamos ante una u otra actividad. (Para
mayor información ver el artículo titulado: El papel de auditoría interna como
asesor de confianza).
Pero adicionalmente a estas dos
funciones, y quizás para complicarlo un poco más, hemos de reconocer que, cada
vez con mayor frecuencia, las Unidades de Auditoría Interna (UAI) están
asumiendo otras funciones que pueden comportar responsabilidades de gestión o
decisión, como por ejemplo la correspondiente a la Gestión de Riesgos o la de
Cumplimiento Normativo, entre otras.
De ser esto así, se hace preciso que en
el Estatuto de la función auditora quede claro cuál es el
rol que
Auditoría debe asumir en estas funciones complementarias, de forma que si de
ellas se pudiesen derivar responsabilidades de gestión o decisión, entendemos oportuno que se haría preciso que
estas funciones estuviesen adscritas a un grupo operativo específico de la
propia UAI, que si bien actuase dependiendo funcional y jerárquicamente del
Director de Auditoría Interna, quedase debidamente delimitado el nuevo entorno
de actuación, empleando en el procedimientos y recursos específicos con los que
conseguir que su actuación no interfiera, perturbe o perjudique las dos
específicas de la función de Auditaría
Interna.
Todo ello sin olvidar que, aun habiendo
actuado de esta manera, la Norma 1130 A2, nos indica que los trabajos de
aseguramiento para funciones por las cuales el director de auditoría interna
(DAI) tenga responsabilidades deben ser supervisadas por alguien fuera de la
actividad de auditoría interna. Ya que no podemos ser juez y parte.
Por consiguiente, en estas circunstancias, y a fin de poder
reflejar la independencia entre ambas actividades, lo adecuado sería que la
denominación del Departamento/Gerencia de Auditoría recoja también de forma explícita
la función adicional que se le haya adscrito, como por ejemplo:
Dirección de Auditoría Interna y Cumplimiento, o Gestión de Riesgos, lo
que nos permitiría poder elaborar planes
de trabajo y presupuestos independientes y diferenciados para cada uno de estos
subgrupos operativos, así como también reportar los resultados de estas
actividades de forma independiente hacia las partes interesadas
correspondientes.
En contraposición al ya citado conflicto
de intereses que estas situaciones pueden generar, de ellas también se pueden derivar ventajas como por
ejemplo: (i) un conocimiento más exacto de la eficiencia real de la actividad
complementaria asumida, lo que permitirá incidir en un mejor diseño de los
planes de auditoría a desarrollar, (ii) una coordinación más adecuada entre el
proceso auditor y el desarrollado de forma complementaria, (iii) mayor visibilidad de la UAI en la
Organización, (iv) una presencia más acusada del DAI en los Órganos de decisión de las
compañías, entre otros.
Por todo ello, si se nos presentase la
oportunidad de tener que integrar en el ámbito de la UAI otras funciones
operativas, como las ya citadas de Gestión de Riesgos o
Compliance,
pero también las de Contraloría o Auditoría Forense, entendemos que deberíamos
ser muy receptivos a esta nueva situación, ya que de ella se pueden derivar más
ventajas que inconvenientes, sin olvidar que la función auditora debe
posicionarse como un asesor de confianza de la alta dirección y del Consejo de
Administración.
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