A lo largo de mi experiencia como docente del ámbito de la
actividad de auditoría interna, he tenido oportunidad de poder conocer algunas
de las dudas más frecuentes que suelen surgirles a los auditores en aspectos
básicos de la actividad, la mayoría de ellas de fácil de resolución acudiendo a
consultar al Marco Internacional de las prácticas Profesionales emitidas por el
Instituto de Auditoría Interna, que, como sabemos, es el “libro de cabecera”
que debe guiar la forma de actuar de los auditores internos en el desarrollo de
su función.
Sin embargo, algunas otras han resultado más complicadas de
aclarar ya que las Normas no hacían referencia explícita a ellas. Como por
ejemplo la que recoge el título de estas reflexiones.
Está claro que los resultados de los trabajos de Auditoría
deben compartirse con las partes
apropiadas de la organización, debiendo ser precisos, objetivos, claros,
concisos, constructivos, completos y oportunos, incluyendo en ellos los
objetivos y alcance del trabajo así como las conclusiones correspondientes, las
recomendaciones y los planes de acción.
Surge entonces una duda respecto de cómo interpretar estas
indicaciones, fundamentalmente en la parte que corresponde a los planes de
acción, ya que, si bien los objetivos perseguidos, el alcance del trabajo, las
conclusiones y las recomendaciones es evidente que recaen en el ámbito de
actuación del equipo de auditoría que haya participado en la supervisión del
ente auditable, deberíamos entender entonces que sucede lo mismo con el plan de
acción; es decir, con la manera en que se entienda conveniente operar para
eliminar o superar las carencias observadas.
En nuestra opinión, los planes de acción corresponde
diseñarlos a los responsables gerenciales de las áreas auditadas, ya que son
estos los que deben asumir íntegramente su contenido, por lo que no solo deben
valorar con realismo los recursos disponibles para acometerlos y, en base a
ellos, los plazos previstos para finalizarlos, sino decidir la forma más adecuada para acometerlos. Ya que,
con las recomendaciones, que sí son aportadas por el equipo auditor, se describe
lo “que hay que conseguir”, mientras que con los “planes de acción” se incide
en “cómo conseguirlo”, en “qué hacer”. Aspectos que han de ser asumidos
íntegramente por los propietarios de los procesos.
Admitiendo que quienes lean estas reflexiones estén
plenamente de acuerdo con lo que se ha señalado, quedaría aún una segunda
pregunta, y es la correspondiente a si en este entorno, los auditores deben
valorar a iniciativa propia la
oportunidad de los planes propuestos, trasladando su opinión a las partes
interesadas antes de aprobarse institucionalmente e implementarse.
En nuestra opinión la respuesta también sería negativa, ya
que ello supondría influir en las decisiones gerenciales, asumiendo un
“conflicto de intereses” que se pondría de manifiesto en el momento de
verificar la eficiencia y eficacia de los planes desarrollados, puesto que
nuestra posición previamente manifestada condicionaría la objetividad de la
valoración sobre lo adecuado y aportado de las medidas adoptadas.
Otro aspecto diferente sería si en el momento de
presentarse los informes a las “partes interesadas”, alguna de ellas nos
pidiera opinión sobre lo adecuado de los planes previstos acometer, en cuyo
caso, al estar actuando en el ámbito de nuestra faceta de consultor, no habría
inconveniente en hacer los comentarios que entendamos correspondan.
En resumen, que aunque debemos preocuparnos que los planes de acción sí estén reflejados
en los informes finales que se distribuyan , incluyendo en ellos la forma de
desarrollarlos, los responsables de acometerlos y los plazos previstos para
culminarlos, los planes son responsabilidad integra de las áreas gestoras,
debiendo abstenernos de valorarlos previamente, dejando esta faceta para los
momentos posteriores en que verifiquemos si se ha actuado de acuerdo con lo
comprometido, y estimado la eficacia y eficiencia de las actuaciones
realizadas.
Un fuerte abrazo.
Jesús Aisa Díez
23 de Marzo 2014.
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