Atendiendo a la definición que de
la función de auditoría interna se cita en el Marco Internacional para la
Práctica profesional de la Auditoría Interna, esta tiene como finalidad la de
ayudar a las Organizaciones a evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de
gestión de riesgos, control y gobierno. Describiéndose en las Normas serie
2.100, Naturaleza del trabajo, los objetivos a conseguir en cada uno de estos
tres procesos.
Para los correspondientes a la
gestión de riesgos y al control, el énfasis de la función auditora debe
centrarse en los siguientes cuatro aspectos:
- Fiabilidad de integridad de la información financiera y operativa.
- Eficacia y eficiencia de las operaciones y programas.
- Protección de activos, y
- Cumplimiento de leyes, regulaciones, políticas, procedimientos y contratos.
En tanto que en el ámbito del
gobierno corporativo, los objetivos se centrarían en:
Promover la ética y los valores
apropiados dentro de la empresa.
- Asegurar la gestión y responsabilidades eficaces en el desempeño de la actividad de la organización.
- Comunicar las opiniones sobre gestión de riesgos y control a las áreas adecuadas.
- Coordinar las actividades y la información de comunicación entre el Consejo, los auditores internos y externos, y la dirección.
Si bien para la supervisión de la
adecuada gestión de los procesos de control y riesgos podemos apoyarnos, como
protocolos de mayor aceptación y reconocimiento internacional en los
denominados COSO I y II, e incluso recientemente en el COSO III, en lo que se
refiere al Gobierno Corporativo, en mi opinión, aparte de las regulaciones que
localmente sean de aplicación, entiendo que lo señalado por la OCDE
(Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico), puede ser de máxima
utilidad. Por ello creo conveniente que recordemos sus seis principios:
I.
Garantizar la Base de un Marco Eficaz para el Gobierno Corporativo.
El marco para el gobierno
corporativo deberá promover la transparencia y eficacia de los mercados, ser
coherente con el régimen legal y articular de forma clara el reparto de
responsabilidades entre las distintas autoridades supervisoras, reguladoras y ejecutivas.
II.
Los Derechos de los Accionistas y Funciones Clave en el Ámbito de la Propiedad.
El marco para el gobierno
corporativo deberá amparar y facilitar el ejercicio de los derechos de los
accionistas.
III.
Tratamiento Equitativo de los Accionistas.
El marco para el gobierno
corporativo deberá garantizar un trato equitativo a todos los accionistas,
incluidos los minoritarios y los extranjeros. Todos los accionistas deben tener
la oportunidad de realizar un recurso efectivo en caso de violación de sus
derechos.
IV.
El Papel de las Partes Interesadas en el Ámbito del Gobierno Corporativo.
El marco para el gobierno
corporativo deberá reconocer los derechos de las partes interesadas
establecidas por ley o a través de acuerdos mutuos, y fomentar la cooperación
activa entre sociedades y las partes interesadas con vistas a la creación de
riqueza y empleo, y a facilitar la sostenibilidad de empresas sanas desde el
punto de vista financiero.
V.
Divulgación de Datos y Transparencia.
El marco para el gobierno
corporativo deberá garantizar la revelación oportuna y precisa de todas las
cuestiones materiales relativas a la sociedad, incluida la situación
financiera, los resultados, la titularidad y el gobierno de la empresa.
VI.
Las Responsabilidades del Consejo.
El marco para el gobierno
corporativo deberá garantizar la orientación estratégica de la empresa, el control
efectivo de la dirección ejecutiva por parte del Consejo y la
responsabilidad de este frente a la empresa y los accionistas.
Aunque en todos estos principios la
labor de Auditoría Interna puede resultar significativa, es en este último, el
que se refiere a las responsabilidades del Consejo, en el que nuestra actuación
puede ser determinante, máxime porque de cumplirse o no estas exigencias,
dependerá, en gran medida, la consecución de los otros cinco principios, ya que
se estará influenciando en el entorno de control realmente existente en la
Organización, resultando básico verificar que el Consejo de Administración
demuestra independencia en la gestión. Motivo por el que supervisar su grado de
cumplimiento real debería ser un ente auditable a incluir en los Planes de
Auditoría.
De aceptarse esta sugerencia, en la
planificación y determinación del alcance de la auditoría correspondiente
deberíamos considerar, en primera instancia, las siguientes buenas prácticas,
ya que, de no cumplirse, la situación debería concluirse que no es óptima,
debiendo reconsiderarse, corrigiendo las carencias que se hubiesen detectado,
comunicando las mismas a fin de que actúe convenientemente.
- Los Comités de Auditoría deberían estar compuestos solo por consejeros externos.
- La Presidencia del Comité de Auditoría recayendo en un consejero independiente y con formación financiero-contable adecuada.
- El Comité de Auditoría responsable de aprobar las políticas de gestión de riesgos.
- Implantación de un canal de denuncias anónimo/confidencial.
- Sustituir al socio de auditoría externa cada cierto número de años.
- Excluir al auditor externo de realizar actuaciones que puedan suponer conflictos de intereses con su labor de aseguramiento de la calidad de la información financiera.
- Aprobación del Programa de Auditoría Interna por el Comité de Auditoría.
- Nombramiento/cese y fijación de la retribución Director de Auditoría Interna por el Comité Auditoría.
- Ponderación en la Junta de Directores/Consejo entre consejeros internos y externos.
- Rechazar la presencia del Presidente Ejecutivo en los debates del Comité de Auditoría.
- Capacidad del responsable de Auditoría Interna para acceder directamente a los miembros del Comité de Auditoría.
- Posibilidad de auditar, cumpliendo los procedimientos establecidos, cualquier aspecto gerencial que afecte a cualesquiera miembros del Consejo.
De esta forma podremos concluir si
al menos se están cumpliendo las condiciones sine
qua non que
posibilitarían disponer de un Gobierno Corporativo adecuado que pueda ejercer
eficazmente su labor de supervisión de las decisiones y actuaciones de línea ejecutiva.
Jesús Aisa Díez
3 de marzo de 2014.
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