lunes, 24 de noviembre de 2014

¿Por qué evaluaciones de calidad de las auditorías internas?



De acuerdo con el Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna, según su Norma 1.300, se hace preceptivo que las Unidades de Auditoría Interna desarrollen y mantengan un programa de aseguramiento y mejora de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de auditora.

Dicho programa se debe materializar a través de dos enfoques diferentes, uno interno y otro externo. El interno incluye evaluaciones continuas y otras periódicas. Siendo las continuas las que se preocupan de analizar el día a día del desempeño de la función, en tanto que las periódicas se orientan a supervisar el cumplimiento de la definición de auditoría interna, de las Normas  y los respectivos Códigos de Ética.
Por lo que respecta a las evaluaciones externas, éstas se ocupan de verificar, desde una visión independiente a la organización, si las conclusiones de las evaluaciones internas son acertadas, y si la opinión de las partes interesadas, así como la supervisión de los procedimientos, políticas y las actuaciones de la Unidad de Auditoría confirman la opinión interna sobre el cumplimiento de los requerimientos del Marco citado.

En base a lo que hemos indicado surge ya una primer diferencia con las evaluaciones de calidad que siguen el esquema de la ISO 9001, pues, como bien sabemos, ISO certifica en calidad a aquellas organizaciones que  tienen desplegado un sistema de mejora continua, que siga sus pautas, y en las  que su objetivo sea avanzar en la  consecución de las expectativas de los clientes, internos y externos, pero sin que el valor absoluto observado sea determinante para la conclusión de la evaluación, puesto que lo que se requiere es que se apliquen los procedimientos normativos que permita progresar en la búsqueda del cumplimiento de las expectativas de los clientes.

Sin embargo, las evaluaciones de calidad que siguen los protocolos del Instituto de Auditores Internos, se preocupan en conocer el grado de atención de las expectativas de los clientes internos y externos, así como de la atención de los requerimientos del Marco, calificando de favorables sus evaluaciones solo cuando el resultado de ese “examen” sea positivo.

Esta diferenciación es determinante, pues las Unidades de Auditoría, desde la perspectiva de la Norma 1.300 ya citada, exclusivamente se certificarán si disponen de un grado de calidad que supere un determinado nivel, medido este desde la perspectiva del cumplimiento de las Normas y a haber alcanzado un grado de satisfacción de sus clientes adecuado.

En este sentido, y como una mejor práctica de los reguladores que velan por las buenas actuaciones en el ámbito del control interno, podríamos citar el ejemplo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Peruanas, SBS, ya que su reglamentación no solo exige la existencia en las organizaciones por ella reguladas (las del sistema financiero) de Unidades de Auditoría Interna, sino que, adicionalmente, y antes de que acabe el presente año 2014, según su Circular G.161-2012, exige que dichas Unidades de Auditoría Interna (UAI) , se sometan a evaluaciones externas según la Norma 1.300. 

Es evidente que la decisión de requerir esta evaluación externa persigue un claro objetivo, el que las citadas UAI no sean algo estético que cumpla exclusivamente una exigencia legal, sin que su operativa atienda a los requerimientos de fiabilidad, eficacia y eficiencia que debe esperarse de nuestra labor auditora.

Este objetivo, que esperamos redunde en la aportación real del valor que se derive de la actuación de las auditorías afectadas, hemos de señalar que no es novedoso, puesto que si recordamos las medidas que se introdujeron después de los lamentables y penosos casos de ENRON, Tyco International, WorldCom,…., que dieron origen a la mundialmente conocida Ley Sarbanes-Oxley, por la que se creó también la Junta de Supervisión sobre las Firmas Contables que dictaminan sobre los estados contables y el control interno de las compañías cotizadas en USA, es decir a las auditorías externas de dichas  sociedades. 

Esta junta esta definida en la Sección 101 de dicha Ley con el nombre PCAOB (Public Company Accounting Oversight Board) la cual tiene la potestad, entre otras atribuciones, de emitir Normativa para regular la práctica de auditoría externa frente a la SEC (Securities and Exchange Comisión), que es el organismo de los Estados Unidos equivalente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores español. Por tanto, es el supervisor evaluador de las firmas de auditoría externas, al igual que el MIPPAI entiende debe efectuarse con las auditoras internas, al menos una vez cada cinco años.

Por todo ello, aunque en realidad las evaluaciones de calidad no se deben entender como auditorías a los auditores internos, sí que son supervisiones de las formas de desarrollar su actividad, así como la verificación del grado de adecuación a las Normas del Institute of Internal Auditors (IIA) ya que, como conocemos, éstas recogen las mejores prácticas que deben ser conocidas y aplicadas por las distintas Unidades de Auditoría Interna, siempre que quieran regirse por los requerimientos de los especialistas de esta actividad.
Por todo ello, no solo porque lo determinen los órganos reguladores que nos sean de aplicación, sino porque también es una forma de poder conocer los gap que aún quedarían pendientes de corregir para poder estar en los estándares de calidad requerido por el IIA, aconsejamos que se valore la oportunidad de realizar las evaluaciones externas de calidad, lo cual, aparte de permitirnos conocer cuáles pueden ser las mejoras que podríamos incorporar en nuestra actividad, también posibilitan el compartir con las organizaciones en las que desempeñemos la actividad el buen hacer que se nos haya observado, lo que redundará en una mejora de nuestra imagen en el interior de la compañía.

Espero que, por estas, y la necesaria atención de la Norma 1300, que las Unidades de Auditoría que aún no se hayan decidido en evaluarse externamente, lo reconsideren y valoren la oportunidad de hacerla. En nuestra opinión siempre será una decisión acertada.

Jesús Aisa Díez
24 de noviembre de 2014

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