De
acuerdo con el Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría
Interna, según su Norma 1.300, se hace preceptivo que las Unidades de Auditoría
Interna desarrollen y mantengan un programa de aseguramiento y mejora de la
calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de auditora.
Dicho
programa se debe materializar a través de dos enfoques diferentes, uno interno
y otro externo. El interno incluye evaluaciones continuas y otras periódicas.
Siendo las continuas las que se preocupan de analizar el día a día del
desempeño de la función, en tanto que las periódicas se orientan a supervisar
el cumplimiento de la definición de auditoría interna, de las Normas y los respectivos Códigos de Ética.
Por
lo que respecta a las evaluaciones externas, éstas se ocupan de verificar,
desde una visión independiente a la organización, si las conclusiones de las
evaluaciones internas son acertadas, y si la opinión de las partes interesadas,
así como la supervisión de los procedimientos, políticas y las actuaciones de
la Unidad de Auditoría confirman la opinión interna sobre el cumplimiento de
los requerimientos del Marco citado.
En
base a lo que hemos indicado surge ya una primer diferencia con las
evaluaciones de calidad que siguen el esquema de la ISO 9001, pues, como bien
sabemos, ISO certifica en calidad a aquellas organizaciones que tienen desplegado un sistema de mejora
continua, que siga sus pautas, y en las
que su objetivo sea avanzar en la
consecución de las expectativas de los clientes, internos y externos,
pero sin que el valor absoluto observado sea determinante para la conclusión de
la evaluación, puesto que lo que se requiere es que se apliquen los
procedimientos normativos que permita progresar en la búsqueda del cumplimiento
de las expectativas de los clientes.
Sin
embargo, las evaluaciones de calidad que siguen los protocolos del Instituto de
Auditores Internos, se preocupan en conocer el grado de atención de las
expectativas de los clientes internos y externos, así como de la atención de
los requerimientos del Marco, calificando de favorables sus evaluaciones solo
cuando el resultado de ese “examen” sea positivo.
Esta
diferenciación es determinante, pues las Unidades de Auditoría, desde la
perspectiva de la Norma 1.300 ya citada, exclusivamente se certificarán si
disponen de un grado de calidad que supere un determinado nivel, medido este
desde la perspectiva del cumplimiento de las Normas y a haber alcanzado un
grado de satisfacción de sus clientes adecuado.
En
este sentido, y como una mejor práctica de los reguladores que velan por las
buenas actuaciones en el ámbito del control interno, podríamos citar el ejemplo
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Peruanas, SBS, ya que su
reglamentación no solo exige la existencia en las organizaciones por ella
reguladas (las del sistema financiero) de Unidades de Auditoría Interna, sino
que, adicionalmente, y antes de que acabe el presente año 2014, según su
Circular G.161-2012, exige que dichas Unidades de Auditoría Interna (UAI) , se
sometan a evaluaciones externas según la Norma 1.300.
Es
evidente que la decisión de requerir esta evaluación externa persigue un claro
objetivo, el que las citadas UAI no sean algo estético que cumpla
exclusivamente una exigencia legal, sin que su operativa atienda a los
requerimientos de fiabilidad, eficacia y eficiencia que debe esperarse de
nuestra labor auditora.
Este
objetivo, que esperamos redunde en la aportación real del valor que se derive
de la actuación de las auditorías afectadas, hemos de señalar que no es
novedoso, puesto que si recordamos las medidas que se introdujeron después de
los lamentables y penosos casos de ENRON, Tyco International, WorldCom,…., que dieron origen a la
mundialmente conocida Ley Sarbanes-Oxley, por la que se creó también la
Junta de Supervisión sobre las Firmas Contables que dictaminan sobre los
estados contables y el control interno de las compañías cotizadas en USA, es
decir a las auditorías externas de dichas
sociedades.
Esta
junta esta definida en la Sección 101 de dicha Ley con el nombre PCAOB (Public Company Accounting Oversight Board) la cual tiene la potestad, entre
otras atribuciones, de emitir Normativa para regular la práctica de auditoría
externa frente a la SEC (Securities and Exchange Comisión), que es el
organismo de los Estados Unidos equivalente a la Comisión Nacional del Mercado
de Valores español. Por tanto, es el supervisor evaluador de las firmas de
auditoría externas, al igual que el MIPPAI entiende debe efectuarse con las
auditoras internas, al menos una vez cada cinco años.
Por
todo ello, aunque en realidad las evaluaciones de calidad no se deben entender
como auditorías a los auditores internos, sí que son supervisiones de las
formas de desarrollar su actividad, así como la verificación del grado de
adecuación a las Normas del Institute of Internal Auditors (IIA) ya que, como conocemos, éstas
recogen las mejores prácticas que deben ser conocidas y aplicadas por las
distintas Unidades de Auditoría Interna, siempre que quieran regirse por los
requerimientos de los especialistas de esta actividad.
Por
todo ello, no solo porque lo determinen los órganos reguladores que nos sean de
aplicación, sino porque también es una forma de poder conocer los gap que aún quedarían pendientes de
corregir para poder estar en los estándares de calidad requerido por el IIA,
aconsejamos que se valore la oportunidad de realizar las evaluaciones externas
de calidad, lo cual, aparte de permitirnos conocer cuáles pueden ser las
mejoras que podríamos incorporar en nuestra actividad, también posibilitan el
compartir con las organizaciones en las que desempeñemos la actividad el buen
hacer que se nos haya observado, lo que redundará en una mejora de nuestra
imagen en el interior de la compañía.
Espero
que, por estas, y la necesaria atención de la Norma 1300, que las Unidades de
Auditoría que aún no se hayan decidido en evaluarse externamente, lo
reconsideren y valoren la oportunidad de hacerla. En nuestra opinión siempre
será una decisión acertada.
Jesús
Aisa Díez
24
de noviembre de 2014
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