Como
ya hemos comentado en algunas ocasiones anteriores, las evaluaciones de calidad
de las Unidades de Auditoría Interna, no solo son un requisito establecido por
las Normas que nos son de aplicación a los auditores internos, en tanto que
queramos adaptar nuestras prácticas de actuación a lo recogido por The Institute of Internal Auditors, sino que también es una muy buena
práctica con la que poder comparar la actividad que desarrollamos en nuestro
ámbito de actuación, con respecto a los estándares considerados satisfactorios.
Para ello, estimamos que el proceso de auditoría, como cualquier otro
desarrollado en los entornos empresariales, debe estar inmerso en un proceso de
mejora continua que permita ir avanzando en la consecución de las expectativas
de las partes interesadas.
En
este sentido, la sistemática a seguir con la que poder evaluar el grado de
calidad alcanzado por las Auditoría Internas evaluadas, no pretende concluir en
un “Totalmente cumple con las Normas”, ya que ello significaría que habríamos
alcanzado la calidad máxima que podríamos conseguir, lo cual es una utopía, ya
que siempre existirán oportunidades que nos permitirán ir mejorando la
satisfacción de nuestros clientes. Por ello, en el mejor de los casos, la
calificación máxima concedida es la de “Generalmente cumple” con las Normas.
Adicionalmente
debemos señalar que la opinión que se conceda por parte de los evaluadores
deberá tener en consideración determinados factores, pues si bien las Normas
son idénticas para todas la Unidades de Auditoría, no debería ignorarse que las
prácticas observadas estarán influenciadas por aspectos tales como: el entorno
legal, el regulatorio y el cultural de la organización, la industria en la que
se ejerza la función, el tamaño y las expectativas de las partes interesadas.
Lo cual aporta una cierta flexibilidad a la rigidez que se derivaría de una
aplicación estándar y rigurosa de los preceptos normativos existentes, evitando
la calificación asignada en base a una estricta expresión algebraica del número
de normas atendidas. Pues como señalaba el filósofo español Ortega y Gasset: Yo
soy yo y mis circunstancias.
Es
decir, que al valorar una función auditora deberemos ser sensibles a los
entornos en los que se realiza la actividad, identificando los condicionantes
que pudieran existir, y sin olvidar que lo importante no es solo el nivel de
“calidad” apreciado, sino la progresión que se derive de los planes de
actuación que puedan asumirse.
Por
ello, desde nuestra perspectiva, un aspecto trascendente de las evaluaciones de
calidad está en la oportunidad de poder identificar oportunidades en los
procedimientos de auditoría aplicados, que permitan la mejora de su eficacia y
eficiencia. Oportunidades que deberían ser expuestas a los responsables de la
función evaluada, no como un defecto en sus procedimientos, sino como una
progresión de los mismos, para lo que resulta necesario que, al evaluar y
comentar la situación observada, adoptemos una posición positiva y proactiva.
En
este sentido, y dado que en determinadas circunstancias la aplicación estricta
de las normas no es posible, como más adelante podremos comentar, se hace
preciso que en estos casos nos fijemos, no tanto en la literalidad de las
Normas, sino en su espíritu, que es lo que deberíamos valorar si se cumple, o
no. Como sucede por ejemplo en la Norma 2030, cuando señala que “el director de
auditoría debe asegurar que los recursos de auditoría interna sean suficientes
y eficazmente asignados para cumplir con el plan aprobado”, cuando lo que
debemos asegurarnos es de que los recursos sean adecuados para cumplir con el
plan a desarrollar según las necesidades de la organización, pues no debemos
olvidar que son los recursos los que deben adecuarse al plan, no éste a los
recursos, que es lo que literalmente podría interpretarse que señala la norma.
Adicionalmente,
y desde mi perspectiva, no todas las normas tienen la misma influencia a la
hora de valorar la calidad de la función auditora, pues las hay que podrían ser
determinantes, como por ejemplo, las siguientes: N.1100, Independencia y
Objetividad; N.1120, Objetividad individual; N.1200, Aptitud y cuidado
profesional; N.2010, Planificación; N. 2020, Comunicación y Aprobación; N. 2100
Naturaleza del trabajo, N. 2200, Planificación del trabajo; N. 2420, Calidad de
la Comunicación y N. 2500, Seguimiento del Progreso.
De
ellas, la correspondiente a la Independencia y Objetividad, destacaría sobre
todas las demás. Es decir, que sería condición sine qua non para la obtención de una
valoración favorable.
Si
nos atenemos a la letra de la N1110, se nos describe cuándo debemos entender
que existe verdadera independencia dentro de la organización, señal´ndonos que eso solo se produce cuando la
Unidad de Auditoría Interna depende jerárquicamente a un nivel que le permita
cumplir con sus obligaciones, pero también, y eso es lo que entendemos más
significativo, cuando
dependa funcionalmente del Consejo/Directorio.
Describiendo posteriormente algunos
ejemplos de dependencia funcional.
De
admitirse esta opinión, se nos ocurre que, por ejemplo, que deberíamos opinar
en el momento de valorar la función auditora en una organización que no se
corresponda con una sociedad cotizada, como por ejemplo una ONG, entidades sin
ánimo de lucro, o empresas familiares que no dispongan de Consejo/Directorio.
Obviamente
la opinión debería apoyarse en otras bases diferentes a la dependencia
funcional del inexistente Consejo, pues lo que habrá que averiguar es si el
Director de Auditoría Interna actúa sin interferencias en su labor. Es decir,
indagar sobre si se cumplen el espíritu de la norma, en el sentido de que su
Unidad de Auditoría actúe con independencia de criterio, que es lo que se nos
debe requerir, no tanto que dependa de un inexistente Consejo/Directorio.
En
el mismo sentido, la inexistencia del Consejo impediría, en principio, el
cumplimiento de la 2020, pues no podríamos atenderla.
Comentamos
estos puntos porque recientemente he tenido la oportunidad de poder valorar la
actividad de una auditoría interna en una entidad docente, concretamente una
Universidad, donde no existe una estructura organizativa empresarial
convencional, pero en la que su función sí se ajustaba los principios de las
Normas que nos son de aplicación, aunque hemos tenido que entender sus
actuaciones en base a la realidad operacional en la que se encontraba, sin que
ello nos haya impedido ser rigurosos en la valoración del cumplimiento de la
filosofía de las Normas, en vez de en su letra. Lo cual, no obstante, nos
posibilitó hacer algunas recomendaciones que esperamos sean de utilidad en su
actividad diaria.
Por
lo que, como conclusión de lo que hemos comentado, si queremos valorar alguna
situación, lo que resulta recomendable, para no ejercer de fiscalizador
intransigente, es ponernos en lugar de los evaluados, identificando los
condicionantes en los que deben actuar. En base a ello podremos emitir
recomendaciones viables que les peritan seguir avanzando en la consecución de
los objetivos a conseguir. En nuestro caso, no lo olvidemos, la mejora del
control interno de las organizaciones.
Jesús
Aisa Díez
Madrid,10
de diciembre de 2014
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