viernes, 24 de abril de 2015

Al menos una vez al año

Aquellos que ejercen, o  hemos ejercido la profesión de auditoría, disponemos de un protocolo con el que poder resolver las dudas que se nos puedan presentar a la hora de desarrollar esta actividad; obviamente me estoy refiriendo al  denominado Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna, en el que se incluyen las Normas que nos deben ser de aplicación, y con las que debemos alinearnos para actuar de una forma eficiente y aportar el valor que las organizaciones esperan de las  Unidades de Auditoría (UAI).

De entre las características que deben reunir los auditores, desde mi perspectiva, entiendo que hay tres que son fundamentales, me refiero a: (i) la competencia profesional que sea precisa, (ii) a la objetividad de las conclusiones y (iii)  la independencia.

Respecto de este ultimo requerimiento, la independencia, debemos señalar que ésta no debe entenderse como la capacidad de los auditores para decidir lo que deban/quieran hacer, sino como la libertad de criterio para poder opinar sin cortapisas, restricciones o imposiciones,  lo que nos permitirá conseguir la necesaria objetividad, ya que ésta vendrá condicionada a ella, pues será imposible ser objetivos si no somos  independientes. Lo contrario, sin embargo, no está garantizado, ya que podremos ser independientes, pero no objetivos. En resumen, la independencia es condición necesaria para ser objetivos, pero no es condición suficiente.

Siendo la importancia de la independencia en el ejercicio de la función auditora tan grande, las Normas le dedican un artículo, en concreto el 1110, el cual señala que: El director de auditoría interna debe responder ante un nivel jerárquico tal dentro de la organización que permita a la actividad de auditoría interna cumplir con sus responsabilidades. El director de auditoría debe ratificar ante el Consejo (Comisión de Auditoría), al menos anualmente, la independencia que tiene la actividad de auditoría interna dentro de la organización.

La primera parte de esta Norma lo que nos señala es la conveniencia de que el DAI reporte a un nivel jerárquico de la organización que nos permita disponer de una posición organizativa elevada, de manera que la interacción con los Directores y Gerentes, pueda ser de igual a igual, muy próximo a esa situación desde la perspectiva de los niveles organizativos. En este sentido una buena práctica sería que el DAI dependiera administrativamente del CEO, pero eso no siempre será posible.

La segunda parte del párrafo, la que indica que debemos ratificar al Consejo (Comisión de Auditoría), al menos una vez al año nuestra independencia, entendemos que, si tenemos en cuenta la precisión que adicionalmente se hace en el apartado Interpretación de la Norma, de que la independencia se alcanza de forma efectiva cuando la Unidad de Auditoría Interna depende, ahora  funcionalmente, del Consejo/ Comisión de Auditoría, aportándose al propio tiempo ejemplos de lo que debe entenderse por dependencia funcional, en base a una relación de  competencias de la Comisión de Auditoría respecto de la función auditora, tales como: la aprobación del Plan y del estatuto, del presupuesto y recursos, etcétera.

Aspectos todos ellos que no solo el DAI percibe de forma transparente y sin posibilidades de error, pues analizando el contenido del Reglamento de la Comisión de Auditoría respecto de sus facultades, nos dará las evidencias permanentes de la denominada independencia “efectiva” de la función auditora, por lo que entendemos haría innecesario el ratificarla anualmente, ya que es algo que se mantendrá en tanto no varíe el contenido del citado Reglamento de la Comisión de Auditoría o la dependencia funcional del Director de Auditoría respecto a la misma, pero es que, además, esa funciones de la Comisión de Auditoría, si alguien las debe conocer bien,  es la propia Comisión. Algo no me cuadra, si es así de formal, qué sentido tiene ratificarlas, dado que es algo que salta a la vista. 

Por ello entendemos que podría ser adecuado sustituir el requerimiento de la ratificación anual,  por el de la denuncia directa y puntual del Director de Auditoría a la Comisión de aquellas situaciones que él haya percibido que podrían haber supuesto limitaciones a su independencia, pero no por los aspectos recogidos por la Norma respecto de las responsabilidades del Consejo/Comisión de Auditoría, sino en base a aquellos temas que incidan sobre su actividad, como por ejemplo el no acceso irrestricto a la documentación o a las unidades gerenciales y operativas de la organización, ya que estos sí son auténticos condicionantes que afectan a la independencia de la función, o como también lo serían, por ejemplo, la limitación impuesta por la alta dirección al alcance de los trabajos que se consideren oportunos realizar incluidos en los Planes de Auditoría aprobados, o los cambios que nos hayan “sugerido” en las conclusiones de los informes que se vayan a distribuir.

En resumen, no creo que debamos proclamar anualmente que somos independientes, lo que  habría que hacer es denunciar cuando no lo seamos, y ello sin esperar ni un minuto desde que se produzcan las limitaciones que nos afecten, evitando así que se nos hagan  preguntas de difícil respuesta cómo: ¿pero por qué no nos lo has comentado antes?, pero sobre todo para no dilatar las medidas que sean pertinentes.

En mi opinión, coincidiendo con la frase de Nietzsche que he insertado en la cabecera de estas líneas, ser verdaderamente independientes no es algo que se consigue fácilmente, sino exige sentido crítico,  fortaleza mental y decisión. Lo que no es fácil de reunir, ¿pero quién dijo que esta profesión era sencilla y cómoda?

Espero que se compartan estas reflexiones y se actúe, llegado el caso, sin demoras denunciando los problemas.