lunes, 29 de febrero de 2016

Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna. Enero 2016

Hace pocos días he tenido la oportunidad de acceder a la nueva versión del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna (MIPPAI), edición Enero 2016, en la que se recogen los cambios realizados en la versión de hace tres años, en base a las aportaciones que el Consejo de Normas de Auditoría Interna (IASB) ha considerado oportuno introducir, materializándose así el proceso de revisión trianual asumido por el IIA Global. 

En esta ocasión los cambios hasta ahora implantados, en mi opinión, son más formales que de fondo, y se corresponden con la incorporación de la Misión de Auditoría Interna, la definición de los Principios Fundamentales y algunas modificaciones en la estructura y terminología de los componentes del Marco. 

En cuanto a la Misión se concluye que esta se corresponde con: la de mejorar y proteger el valor de las organizaciones proporcionando aseguramiento objetivo, asesoría y conocimiento basado en riesgos.

En cuanto a los Principios que han de guiar la actividad auditora, para que esta resulte eficaz, requiere pueda evidenciarse que:  

1-Demuestra integridad
2-Demuestra competencia y diligencia profesional
3-Es objetiva y se encuentra libre de influencias.
4-Se alinea con las estrategias, los objetivos y los riesgos de la organización
5-Está posicionada de forma apropiada y cuenta con los recursos adecuados
6-Demuestra compromiso con la calidad y la mejora continua de su trabajo
7-Se comunica de forma efectiva
8 -Proporciona aseguramiento en base a riesgos
9-Hace análisis profundos, es proactiva y está orientada al futuro
10-Promueve la mejora de la organización.

Aspectos que es muy oportuno poder identificar, pero que, como entiendo que ocurre con la Misión, se encontraban implícitamente reflejados en las Normas ya existentes.

No obstante lo anterior, debemos considerar que estos cambios pueden ser ampliados en breve, ya que el IASB ha presentado un borrador para consulta pública con los cambios propuestos a las Normas, cuyo periodo de consulta pública abarca desde el pasado 1 de Febrero hasta el 30 de abril del presente ejercicio.

Los resultados obtenidos y las Normas finalmente aprobadas se publicarán en octubre de 2016, y entrarán en vigor el 1 de enero de 2017. Por lo que entiendo conveniente que los conozcamos y valoremos, a fin de poder opinar sobre su oportunidad, claridad y aporte real de valor a la profesión.
Entre los cambios sometidos a consulta se encuentran los siguientes:
Nueva Norma 1112. El papel del director de auditoría interna además de auditoría interna:

Cuando el director de auditoría interna asuma o se espera que asuma un papel y/o responsabilidades aparte de auditoría interna, debe tomar medidas para limitar impedimentos a la independencia y objetividad.

Interpretación:

Puede darse la situación en que se pida al director de auditoría interna que asuma un papel y responsabilidades aparte de auditoría interna, tales como responsabilidades sobre actividades de cumplimiento o gestión de riesgos. Este papel y responsabilidad puede causar impedimentos, o parecer que los causa, a la independencia organizacional de la actividad de auditoría interna o a la objetividad individual del auditor interno.

Las medidas a tomar son actividades de supervisión, a menudo asumidas por el Consejo, destinadas a afrontar esos impedimentos potenciales, que pueden incluir actividades tales como evaluar periódicamente las líneas de dependencia y responsabilidades, y desarrollar procesos alternativos para obtener aseguramiento sobre las áreas adicionales a auditoría interna.

Nueva Norma 1130.A3.

Auditoría interna puede proporcionar servicios de aseguramiento donde haya realizado previamente servicios de consultoría, siempre y cuando la naturaleza de los servicios de consultoría no causen impedimentos a la objetividad, y la objetividad individual sea considerada a la hora de asignar recursos al trabajo.

Cambios en las Normas 2410 y 2410.A1. (En color azul se identifica la parte a suprimir respecto de la actual redacción, y en rojo las añadidas)

Norma 2410 – Criterios para la comunicación.

Las comunicaciones deben incluir los objetivos (y), alcance y resultados del trabajo.(así como las conclusiones correspondientes, las recomendaciones, y los planes de acción.)

Norma 2410. A1 - La comunicación final de los resultados del trabajo debe incluir las conclusiones aplicables. La comunicación final del trabajo puede incluir también todas las recomendaciones aplicables y/o los planes de acción (incluir, si corresponde, la opinión y/o las conclusiones del auditor interno). Se debe proporcionar la opinión del auditor cuando resulte apropiado.

(Cuando se emite una opinión o conclusión), Una opinión debe considerar las expectativas del Consejo, la alta dirección y otras partes interesadas y debe estar soportada por información suficiente, fiable, relevante y útil.

Interpretación: Las opiniones en los trabajos de auditoría pueden ser clasificaciones (ratings), conclusiones u otras descripciones de los resultados. Un trabajo de auditoría puede estar relacionado con controles sobre un proceso específico, riego o unidad de negocio. La formulación de opiniones al respecto requiere de la consideración de los resultados del trabajo y su importancia.

Hasta aquí lo que entendemos más relevante de lo sometido a consulta, pudiendo señalar que, en nuestra opinión, los criterios de actuación que introduce la Norma 1112 entendemos que son acertados, aunque redundantes con lo señalado por la actual Norma 1130 A2, la cual nos indica literalmente que: los trabajos de aseguramiento para funciones por las cuales el director de auditoría interna tiene responsabilidades deben ser supervisadas por alguien por fuera de la actividad de Auditoría Interna.

Respecto de la nueva Norma 1130 A3, consideramos que su espíritu es el correcto, pero no así su redacción, puesto que no creemos que sea adecuado emplear el verbo “poder” para describir la actividad de auditoría en los procesos previamente encauzados por la misma, puesto que, si uno de nuestros objetivos es el de ser considerados asesores de confianza, los procesos en los que hayamos participado como consultores cada vez tenderán a ser mayores, lo cual, si se considerase la existencia de posibles incompatibilidades entre la labor de aseguramiento y el de consulta, nos condicionaría a la hora de determinar el Plan de Auditoría, limitando la parte correspondiente a la de supervisión. Por ello una posible alternativa al texto de la nueva Norma propuesto podría ser el siguiente:

Auditoría interna cuando proporcione servicios de aseguramiento donde haya realizado previamente servicios de consultoría, deberá considerar previamente la necesaria objetividad individual a la hora de asignar recursos al trabajo.

Esta forma de actuar entendemos que debería ser también aplicable a cualquier trabajo de aseguramiento, ya que en ellos siempre existirá una vertiente de consultoría materializada en las recomendaciones de los informes, lo que vendría a aconsejar que no sean los mismos auditores los que vuelvan a supervisar los procesos previamente auditados, ya que ello podría incidir en su objetividad, obviando poner de manifiesto determinadas conclusiones no reconocidas previamente o las consecuencias negativas de las recomendaciones expuestas inicialmente.

Por último, y como suele señalarse, pero no por ello menos importante, que en este caso se ve resaltado de manera importante, analicemos los cambios sugeridos en las Normas 2410 y 2410 A1.

Las modificaciones a introducir en la primera de ellas, Norma 2410, lo que parece que nos vienen a proponer es que los resultados de los trabajos, es decir los informes de auditoría, incluyan: los objetivos, el alcance y los resultados o conclusiones, obviando las recomendaciones y los planes de acción. De ser esto así, los auditores habremos desperdiciado la oportunidad de poder sugerir las mejoras en los procesos que se consideren convenientes para corregir las debilidades observadas.

Adicionalmente, si en los informes finales no se incluyesen los planes de acción, se haría muy dificultoso, por no decir imposible, atender lo requerido por la Norma 2500, Seguimiento del progreso, ya que no debe ser solo cualitativo, sino también cuantitativo en lo que a las fechas de atención se refiere.

Respecto de las modificaciones sugeridas a la Norma 2410 A1, entendemos que las mismas inciden en la necesidad de que en la comunicación final de los resultados del trabajo sí deben incluirse preceptivamente las conclusiones aplicables, pero posibilitando solo el que se pudieran incluir también todas las recomendaciones aplicables y/o los planes de acción. Aspecto decisorio que no compartimos por los motivos ya expuestos en los comentarios referentes a la Norma 2410, y porque es además un error conceptual importante, dadas las negativas repercusiones que se derivarían de la no inclusión de los compromisos de los responsables de los entes auditados con los que superar las debilidades puestas de manifiesto. Aspecto que he tenido la oportunidad de observar en el seguimiento de los planes de acción, los cuales no solo deben señalar lo que se va a hacer, sino también el compromiso de para cuándo.

En el supuesto de compartir estos comentarios, creo que deberíamos aprovechar el plazo habilitado para enviar nuestros comentarios durante el periodo de consulta púbica al The Institute of Internal Auditors, exponiendo las opiniones que se consideren oportunas, actuando así de forma preventiva de manera similar a la que nos corresponde cuando trabajamos en el ámbito de las consultorías.