miércoles, 23 de septiembre de 2015

No son habituales pero sí existen



Como una buena práctica, pero también con la finalidad de atender a los requerimientos de la Norma 1.312 del Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna, los Directores de Auditoría Interna deben establecer evaluaciones externas al menos una vez cada cinco años por un evaluador o equipo de evaluación cualificado e independiente, proveniente de fuera de la organización, debiendo tratar con el Consejo:

  • La forma y frecuencia de las evaluaciones externas; y
  • Las cualificaciones e independencia del evaluador o equipo de evaluación externo, incluyendo cualquier conflicto de interés potencial.

Hasta aquí todo perfecto, sin ninguna dificultad para actuar de acuerdo con lo requerido normativamente, pero esto empieza a enredarse con la interpretación que en el Marco se hace de lo anterior, indicando que: Las evaluaciones externas pueden realizarse como una evaluación externa completa o como una autoevaluación con validación externa independiente.

Esta última alternativa de evaluación, la denominada autoevaluación con validación externa independiente, aun no siendo actualmente frecuente su empleo, si pueden existir casos concretos, pocos, en los que se emplean. Por lo que entendemos conveniente hacer algunos comentarios sobre la forma que debe desarrollarse, a fin de evitar problemas indeseados. 

Lo primero en lo que nos debemos fijar es en el alcance de la preposición “con” que hemos subrayado, que en el contexto de la frase sería aplicable aquella acepción que se emplea para describir dos objetos o dos fenómenos que van aparejados u ocurren a la vez. Por esto, la auto-evaluación y la validación independiente no pueden estar separadas en el tiempo, aspecto este que suele ser habitual en esta alternativa de actuación, puesto que las validaciones independientes se suelen solicitar una vez finalizado el proceso de autoevaluación, conocido su resultado y con los informes internos correspondientes ya difundidos. Todo ello por un criterio de prudencia, solicitándose la validación independiente solo cuando los resultados internos hayan sido favorables.

Este modo de actuar, sin embargo, sería contrario a lo señalado por el IIA en su Consejo para la Práctica 1312-2, punto 7,  cuando indica que: El informe o informes finales de la autoevaluación con validación externa independiente son firmados por el equipo de autoevaluación y por los evaluadores externos  e independientes, y emitidos por el DAI para la alta dirección y el consejo de administración.

Otro aspecto que debería considerarse a la hora de decidir el modelo de evaluación a emplear, es que los validadores externos independientes, no solo deben asegurarse que el resultado de la auto-evaluación es consecuencia de la aplicación de una metodología coherente con la que se recoge en el Manual de Evaluación de Calidad, dado que es la que el IIA entiende representa la forma correcta de desarrollar el proceso de evaluación de la calidad de las UAI´s, sino también supervisar y garantizar, razonablemente, que las conclusiones alcanzadas y reconocidas por los auto-evaluadores se ajustan a la situación real existente en la actividad de Auditoría Interna respecto del cumplimiento de las Normas.

Como consecuencia de esta posible forma de desarrollar la validación de la auto-evaluación interna de calidad, podemos concluir que ésta es dual: (i) La que se corresponde con la sistemática aplicada para concluir sobre el cumplimiento de las Normas (Generalmente Cumple, Cumple Parcialmente o No Cumple) y (ii) La coherencia de los resultados de la auto-evaluación con las evidencias observadas por los validadores independientes. 

Fase esta última que justifica lo indicado en el punto 6 del CP 1312-2, en el sentido de que: si los validadores no estuviesen de acuerdo con la evaluación, incluirán en el informe su desacuerdo, especificando cuáles son los puntos del informe con los que no está de acuerdo y, en la medida que se considere apropiado, con las observaciones, conclusiones, recomendaciones y opiniones significativas del informe.

En resumen, que la modalidad de auto-evaluación con validación independiente, en nuestra opinión, requiere que los validadores independientes deben supervisar las metodologías, procedimientos y prácticas con las que se desenvuelve la función auditora evaluada, a fin de sacar sus propias conclusiones, y compararlas con las de los auto-evaluadores, actuando en consecuencia. Por lo que su actuación no debe ser solo de revisión formal del trabajo de la auto-evaluación, sino también del fondo de la misma, de lo que se deriva que su actuación no diferirá demasiado de la requerida por una evaluación externa completa.

Aspecto que, si tenemos en consideración los costes internos que supone cualquier auto-evaluación, no estamos seguros que se aporten economías al conjunto del proceso (el interno y el externo). Aunque sí lo estamos en que, de no hacer coincidir temporalmente ambos procesos, habrá una mayor dilación en la disposición del resultado final del proyecto en su conjunto. 

Adicionalmente debemos señalar que, si siguiésemos lo señalado en el ejemplo que en el Manual del IIA sobre las Evaluaciones de Calidad se incluye sobre las “Declaraciones del Validador Independiente”, su alcance no incluiría diversos temas que se podrían haber tratado en una evaluación externa completa, como por ejemplo: un análisis detallado de prácticas exitosas, de gobierno, de servicios de consultoría y de uso de tecnología avanzada, etcétera. Lo cual excluiría del trabajo derivado de la evaluación externa de calidad, de uno de los aportes más valorados por los receptores de los correspondientes informes, ya que es en este apartado de los informes en donde se ubican las oportunidades de mejora, no para incidir en la adecuación de las UAI evaluadas a los requerimientos de las Normas, sino para incrementar la eficiencia y eficacia de la labor auditora, con la que mejorar el valor añadido que estas aportan a las organizaciones, derivados del perfeccionamiento de sus procesos operativos, en base al conocimiento de las mejores prácticas empleadas. 

Por todo ello, y sin estar condicionados por hipotéticos conflictos de intereses económicos que ya hemos comentado que entendemos no son evidentes, nos permiten indicar que sería conveniente el que se valoren con cuidado  las ventajas reales y los inconvenientes que se puedan derivar de ambas metodologías, adoptando las decisiones que se entiendan oportuno adoptar.