martes, 22 de octubre de 2013

La Auditoría Interna y el Gobierno Corporativo

Uno de los ámbitos de actuación de la función auditora, de acuerdo con lo que las Normas The Institute of Internal Auditors establecen, es el correspondiente a hacer las recomendaciones apropiadas con las que mejorar el proceso de gobierno, en el cumplimiento, entre otros, del siguiente objetivo: Promover la ética y los valores apropiados dentro de la organización, así como asegurar la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño de la misma (N. 2110. Gobierno)

Pronunciamiento que entendemos suficientemente amplio como para que quepan en él muchos aspectos, por lo que sería conveniente que se delimitaran los temas que son propios de la labor de supervisión de Auditoría interna respecto del proceso de gobierno corporativo. En este sentido, personalmente creo que el posicionamiento del Institute viene recogido explícitamente por lo expresado en el Consejo para la Práctica 2110-1, punto 1, cuando señala literalmente que:

“El papel de auditoría interna, como se presenta en la definición de Auditoría interna, incluye la responsabilidad de evaluar y mejorar los procesos de gobierno como parte de su función de aseguramiento”.

En este sentido, cuando se procede a efectuar una evaluación de la calidad de la función de auditoría interna, consideramos que, un aspecto que también debe considerarse, es el correspondiente a los relacionados con el gobierno corporativo, sobre todo si estos tuvieran relación directa con la funcionalidad de los Comités de Auditoría, al ser considerado estos como el Órgano que tiene la autoridad y responsabilidad de supervisar cómo está siendo gestionado por la alta dirección de las compañías el control interno de las mismas.

Por ello, cuestiones relacionadas con la composición y responsabilidades de dichos Comités no consideramos que sean ajenas a las evaluaciones de la actividad y función de Auditoría Interna, ya que, de existir situaciones que pudiesen influir en su actuación, deberían ser aspectos a resaltar como “oportunidades de mejora”. Aunque somos conscientes que las medidas que se deban adoptar, normalmente, se escaparán a las capacidades de decisión de las Unidades de Auditoría, no obstante, en cualquier caso, sí deberían ser evidenciadas.

Para entender mejor a lo que nos estamos refiriendo, permítasenos poner algunos ejemplos con los que entender mejor la idea que subyace en las líneas precedentes.

Supongamos una Organización que sí dispone de un Comité/Comisión de Auditoría, pero que, por diversos motivos, no tiene formalmente nombrado a su Presidente, designándose como tal a uno de sus miembros en cada reunión. 

Siendo así, al DAI de esa empresa se le presentaría un problema cuando tuviese necesidad de trasladar con urgencia a dicho órgano algún aspecto relevante, ya que lo normal es que este tipo de temas se comenten directamente con el Presidente del Comité, pero, al no estar nombrado, con quién se contacta: con cualesquiera de sus componentes, con el último presidente en funciones, el más antiguo en el cargo, etc; pero sobre todo lo que habría que considerar es que la respuesta que se obtenga entendemos que sería a título personal del consejero, pues podría ser no representativa de todo el Comité. Situaciones como esta creemos que sí deberían ser reconocidos en la evaluación de calidad, permitiendo así que el DAI se apalanque en las recomendaciones de los evaluadores, al ser estos los que asumen la responsabilidad de la “denuncia” de la situación anómala existente, dada la incidencia que la misma tiene en la operativa de la propia función auditora. 

Otro aspecto no frecuente, pero sí posible, es que en los Comités/Comisiones de Auditoría estén presentes consejeros ejecutivos, ya que algunas legislaciones aplicables no lo prohíben, como sucede con la española, si bien esta recomienda que no sea así. En estos casos sería posible, como de hecho hemos podido comprobar, que dada esta permisividad, en el Comité/Comisión de Auditoría esté como miembro del mismo el Presidente Ejecutivo de la empresa, lo cual, permítasenos, lo consideramos improcedente, ya que, dada su condición jerárquica, su presencia en este órgano de control, como mínimo significaría una interferencia en la Comisión en su labor de supervisor de la gestión, ya que, dentro de ella, se encuentra el máximo responsable de la misma.

De ser esto así, personalmente no tenemos duda, estaríamos ante un caso flagrante de conflicto de intereses pues el citado Presidente sería “juez y parte”. Circunstancia que afectaría también negativamente al gobierno corporativo de la empresa y, en consecuencia, susceptible de poder ser identificado como una “oportunidad de mejora” por la unidad de Auditoría Interna. Ahora bien, atendiendo a su subordinación funcional al Comité de Auditoría, y en muchos casos jerárquica al propio Presidente ejecutivo, esto limitaría su capacidad de “denuncia”, por lo que una opinión adversa hacía la situación existente por parte de los evaluadores de calidad, quizás, podría ser empleada para poder discutir en los ámbitos adecuados esta “anomalía”.

Otro aspecto que también es frecuente encontrarse en las evaluaciones de calidad, es el de la dependencia jerárquica del responsable de Auditoría Interna, pues dado lo ambiguo de la Norma 1110, que solo exige el que este responda ante un nivel jerárquico tal dentro de la organización que permita a la actividad de auditoría interna cumplir con sus responsabilidades, nos podríamos preguntar si la dependencia del CFO, o responsable financiero,  cumpliría con esta condición. Ya sé que la respuesta dependerá de quién sea el CFO, su talente, su compromiso con el control interno, etc, etc; pero si somos prudentes entiendo que tampoco sería una buena decisión, ya que el área de Finanzas es una de las que aporta más entes auditables al Plan de Auditoría.

Antes de acabar quisiera comentar que soy un convencido de que la independencia de la función auditora es consecuencia, fundamentalmente, más que de otros temas, del posicionamiento ético y responsable del Director de la actividad, pero, asumido esto, también creo que, como sucedía con la mujer del Cesar, “no solo hay que serlo, hay que aparentarlo”.

En resumen, personalmente creo, en base a las propias manifestaciones del Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna, que las evaluaciones de calidad de la función auditora, no solo deberían centrarse en la supervisión de los procesos de control y riesgos, sino también en el de gobierno corporativo, ya que de él dependerá, en gran medida, la eficacia de la supervisión de los otros dos. Motivo por el que, aparte de la supervisión relativa al cumplimiento normativo (Estatuto, Código de ética, definición de Auditoría recogido en los protocolos, Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad, etcétera, etcétera), también se deberían evaluar los aspectos que puedan condicionar el gobierno corporativo, proponiendo las mejoras que se entiendan oportunas.

Jesús Aisa Díez
17 de Octubre de 2013.

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