viernes, 17 de enero de 2014

La corrupción una modalidad de fraude muy significativa


Comentábamos hace unos días los resultados del estudio realizado por la Association of Certified Fraud Examiners (ACFE), en el que se describían las características y frecuencias de los distintos tipos de fraude ocupacionales  a nivel agregado, apareciendo el de “corrupción” como segundo riesgo en importancia después del  de  la “apropiación indebida de activos”, el cual más que duplicaba en frecuencia (87% frente a un 34%) al de “corrupción”. Ponderación que resultaba contraria a la estimación a los perjuicios económicos producidos por estas dos variantes del fraude, ya que la pérdida media por hurtos se situaba, de acuerdo con las estadísticas manejadas, en 120.000 $ USA, mientras que las debidas a los fraudes por corrupción en 250.000 $ USA; lo que nos permite apreciar con claridad la relevancia de estos dos tipos riesgos,  y la necesidad de adoptar las medidas que se entiendan necesarias para combatirlos, que es a lo que finalmente dedicábamos el artículo al que hemos hecho referencia. 

Recordemos que según la ACFE, la malversación o apropiación indebida de activos, se entiende cuando un empleado roba o hace mal uso de los recursos de la organización (substracción de dinero, facturaciones fraudulentas, reporte de gastos inflados,…). Mientras que estaremos frente a una corrupción, cuando un individuo  ejerce indebidamente su influencia en una transacción comercial, de modo que viola su deber para con el empleador a fin de obtener un beneficio directo o indirecto. Definición que entendemos se queda algo corta, inclinándonos por la que empleada por Vito Tanzi en su estudio sobre El papel del estado y la calidad del Sector Público, al considerarla  como el “incumplimiento intencionado del principio de imparcialidad con el propósito de derivar de tal tipo de comportamiento un beneficio personal o para personas relacionadas”, dando cabida así a: los favoritismos, el clientelismo, el nepotismo, las privatizaciones o adjudicaciones  sin transparencia, la politización excesiva de la administración pública, y cualesquiera otras prácticas dolosas que perjudiquen los legítimos intereses de los ciudadanos.


Partiendo de este escenario, en la semana que ahora termina se acaba de publicar el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas, referido al mes de Diciembre último pasado, en el que aparece como la mayor preocupación de los españoles el paro con 77,0 puntos (lo cual, dado los 6 millones de parados existentes, no nos debería sorprender); mientras que en segundo lugar, con 37,6 puntos se sitúa el epígrafe correspondiente a la “corrupción y al fraude”, lo que visto lo que estamos presenciando en estos últimos meses tampoco es de extrañar, ni tampoco el que como cuarto problema se sitúe a los políticos en general, los partidos y la política, con una puntuación de 26,2.


Siendo que la corrupción política y administrativa es uno de los riesgos de mayor significado para la sociedad española, y entiendo que también para otros muchos países, fundamentalmente del ámbito iberoamericano, para poder abordarla deberemos diferenciar antes que nada entre el corruptor, es decir aquella persona que obliga o incita a otra a la corrupción, y al corrupto, es decir el que se deja o se ha dejado sobornar o pervertir. En el primer caso estaríamos ante el sujeto activo, el que promueve, en tanto que en el segundo supuesto es el pasivo, el que colabora. En nuestra opinión la forma de combatir a unos y a otros resultaran diferentes, por lo que los auditores lo primero que deberemos hacer es diagnosticar en que escenario nos movemos.

Respecto de los corruptores, recientemente en España han existido diversas iniciativas legislativas encaminadas a reducir las acciones de corrupción, como por ejemplo:

A. Mejora en la eficacia de la persecución de los delitos relacionados con la corrupción

1.-Endurecimiento de las penas en el Código Penal
2.- Ampliación hasta 30 años de la inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
3.- Limitación de regalos e invitaciones de los empleados públicos
4.- Dotación de medios a las Fiscalías Anticorrupción y de los Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas y a la Agencia Tributaria. Investigación de los patrimonios que no se correspondan con los ingresos declarados.
5.- Procedimiento de urgencia en las diligencias judiciales relacionadas con la corrupción política.
6.- Responsabilidad subsidiaria para las Instituciones Financieras que colaboren en ocultación de bienes, evasión de capitales y operaciones en paraísos fiscales de los condenados en delitos vinculados a la corrupción.
 
B. Medidas para el control democrático de la contratación y de los procedimientos urbanísticos

7.- Establecimiento de Comisiones de Control y Seguimiento de la contratación y las externalizaciones en Departamentos Ministeriales, Consejerías, Organismos y Ayuntamientos con participación de representantes de los trabajadores y, en su caso, de los partidos de oposición y de las Asociaciones de Vecinos.
8.- Creación de Una Comisión parlamentaria Especial y Comisiones homólogas en los Parlamentos de las Comunidades Autónomas.

C. Medidas legislativas

9.- Reforma de la Ley Electoral
10.- Reforma de la Ley de Financiación de Partidos Políticos
11.- Reforma de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público
12.- Reforma de la Ley de Bases de Régimen Local
13.- Ley de Financiación Local que garantice el principio de suficiencia
14.- Incorporación al ordenamiento legal español de las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO)
15.- Desarrollo urgente de las medidas preventivas contempladas en la Ley del Suelo.

D. Medidas para asegurar la transparencia de la gestión pública

16.- Regulación con criterios de austeridad de los salarios de los cargos públicos.
17.- Regulación de un sistema de incompatibilidades de los cargos públicos
18.- Creación de un registro público de recalificaciones de suelo y aumento de la fiscalidad de las plusvalías obtenidas.
19. Creación de un registro de tenederos de billetes de 500€
20.- Aplicación de un "Código ético del cargo público"

Todo esto está muy bien, pues es innegable la eficacia de estas medidas, pero no debemos olvidar que “solo existirán corruptores si existen corruptos”, es decir los que se dejan pervertir, entre los que debemos contemplar a los directivos de las empresas que transijan con  la introducción, en el marco de las relaciones contractuales económicas, de elementos extraños a los propios de la libre competencia.
Es aquí donde  los auditores internos podríamos actuar, pues estas acciones, aparte de afectar a la reputación y al  gobierno corporativo de la sociedad, estarían vulnerando las leyes aplicables, que es, como sabemos, uno de los aspectos a supervisar por la función auditora (cumplimiento de leyes y normas).

Por lo tanto, y como medidas complementarias a las citadas anteriormente, dentro del universo auditable a contemplar por el Director Ejecutivo de Auditoría Interna sería deseable que se incluyese la verificación de la transparencia de las adjudicaciones obtenidas, reportando hacia la Comisión de Auditoría los resultados y conclusiones  de sus trabajos, pero para ello, previamente,  se haría preciso que se promoviese la necesidad de incorporar en el Código de Conducta o Ética de la Sociedad, el rechazo total a convivir con las prácticas corruptas que pudieran presentarse en su operativa, así como el compromiso de denunciar ante los órganos competentes aquellos casos en los que pudieran haberse visto involucrados.

Para no pecar de utópicos y/o ingenuos, estas medidas societarias deberían estar inmersas, recogidas y reconocidas como imprescindibles en una estrategia social de rechazo frontal a la corrupción, en la que se busque la colaboración de todas las partes interesadas; lo cual no prevemos resulte fácil de materializar, por lo que hasta entonces, sigamos haciendo estadísticas y quejándonos del elevado nivel de corrupción con el que nos desenvolvemos, pero sin olvidar que tenemos la corrupción que entre todos hemos considerado compatible con nuestro estilo de vida. Conclusión que se confirma si observamos como en la encuesta del CIS el valor concedido al fraude fiscal, que está cuantificado en 0,4 puntos, es decir uno de los problemas  que menos nos preocupa. Sin comentarios.

En resumen, la corrupción es verdaderamente un grave problema de alguna de nuestras sociedades, pero su erradicación exige un cambio cultural importante y el compromiso decidido de todos nosotros, sin el cual resultará difícil superarlo, pero sin olvidar que, aunque no sin dificultades, siempre habrá actuaciones que podamos realizar, como por ejemplo valorando la oportunidad preventiva de no votar a  aquellos políticos que estén  imputados por hechos de corrupción.

Jesús Aisa Díez
17 de Enero de 2014

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