miércoles, 10 de diciembre de 2014

Las evaluaciones de calidad. Una calificación rígida o flexible




Como ya hemos comentado en algunas ocasiones anteriores, las evaluaciones de calidad de las Unidades de Auditoría Interna, no solo son un requisito establecido por las Normas que nos son de aplicación a los auditores internos, en tanto que queramos adaptar nuestras prácticas de actuación a lo recogido por The Institute of Internal Auditors, sino que también es una muy buena práctica con la que poder comparar la actividad que desarrollamos en nuestro ámbito de actuación, con respecto a los estándares considerados satisfactorios. Para ello, estimamos que el proceso de auditoría, como cualquier otro desarrollado en los entornos empresariales, debe estar inmerso en un proceso de mejora continua que permita ir avanzando en la consecución de las expectativas de las partes interesadas.

En este sentido, la sistemática a seguir con la que poder evaluar el grado de calidad alcanzado por las Auditoría Internas evaluadas, no pretende concluir en un “Totalmente cumple con las Normas”, ya que ello significaría que habríamos alcanzado la calidad máxima que podríamos conseguir, lo cual es una utopía, ya que siempre existirán oportunidades que nos permitirán ir mejorando la satisfacción de nuestros clientes. Por ello, en el mejor de los casos, la calificación máxima concedida es la de “Generalmente cumple” con las Normas.

Adicionalmente debemos señalar que la opinión que se conceda por parte de los evaluadores deberá tener en consideración determinados factores, pues si bien las Normas son idénticas para todas la Unidades de Auditoría, no debería ignorarse que las prácticas observadas estarán influenciadas por aspectos tales como: el entorno legal, el regulatorio y el cultural de la organización, la industria en la que se ejerza la función, el tamaño y las expectativas de las partes interesadas. Lo cual aporta una cierta flexibilidad a la rigidez que se derivaría de una aplicación estándar y rigurosa de los preceptos normativos existentes, evitando la calificación asignada en base a una estricta expresión algebraica del número de normas atendidas. Pues como señalaba el filósofo español Ortega y Gasset: Yo soy yo y mis circunstancias.
Es decir, que al valorar una función auditora deberemos ser sensibles a los entornos en los que se realiza la actividad, identificando los condicionantes que pudieran existir, y sin olvidar que lo importante no es solo el nivel de “calidad” apreciado, sino la progresión que se derive de los planes de actuación que puedan asumirse. 

Por ello, desde nuestra perspectiva, un aspecto trascendente de las evaluaciones de calidad está en la oportunidad de poder identificar oportunidades en los procedimientos de auditoría aplicados, que permitan la mejora de su eficacia y eficiencia. Oportunidades que deberían ser expuestas a los responsables de la función evaluada, no como un defecto en sus procedimientos, sino como una progresión de los mismos, para lo que resulta necesario que, al evaluar y comentar la situación observada, adoptemos una posición positiva y proactiva.

En este sentido, y dado que en determinadas circunstancias la aplicación estricta de las normas no es posible, como más adelante podremos comentar, se hace preciso que en estos casos nos fijemos, no tanto en la literalidad de las Normas, sino en su espíritu, que es lo que deberíamos valorar si se cumple, o no. Como sucede por ejemplo en la Norma 2030, cuando señala que “el director de auditoría debe asegurar que los recursos de auditoría interna sean suficientes y eficazmente asignados para cumplir con el plan aprobado”, cuando lo que debemos asegurarnos es de que los recursos sean adecuados para cumplir con el plan a desarrollar según las necesidades de la organización, pues no debemos olvidar que son los recursos los que deben adecuarse al plan, no éste a los recursos, que es lo que literalmente podría interpretarse que señala la norma.

Adicionalmente, y desde mi perspectiva, no todas las normas tienen la misma influencia a la hora de valorar la calidad de la función auditora, pues las hay que podrían ser determinantes, como por ejemplo, las siguientes: N.1100, Independencia y Objetividad; N.1120, Objetividad individual; N.1200, Aptitud y cuidado profesional; N.2010, Planificación; N. 2020, Comunicación y Aprobación; N. 2100 Naturaleza del trabajo, N. 2200, Planificación del trabajo; N. 2420, Calidad de la Comunicación y N. 2500, Seguimiento del Progreso. 

De ellas, la correspondiente a la Independencia y Objetividad, destacaría sobre todas las demás. Es decir, que sería condición sine qua non para la obtención de una valoración favorable. 

Si nos atenemos a la letra de la N1110, se nos describe cuándo debemos entender que existe verdadera independencia dentro de la organización, señal´ndonos que eso solo se produce cuando la Unidad de Auditoría Interna depende jerárquicamente a un nivel que le permita cumplir con sus obligaciones, pero también, y eso es lo que entendemos más significativo, cuando dependa funcionalmente del Consejo/Directorio. Describiendo posteriormente  algunos ejemplos de dependencia funcional.
De admitirse esta opinión, se nos ocurre que, por ejemplo, que deberíamos opinar en el momento de valorar la función auditora en una organización que no se corresponda con una sociedad cotizada, como por ejemplo una ONG, entidades sin ánimo de lucro, o empresas familiares que no dispongan de Consejo/Directorio. 

Obviamente la opinión debería apoyarse en otras bases diferentes a la dependencia funcional del inexistente Consejo, pues lo que habrá que averiguar es si el Director de Auditoría Interna actúa sin interferencias en su labor. Es decir, indagar sobre si se cumplen el espíritu de la norma, en el sentido de que su Unidad de Auditoría actúe con independencia de criterio, que es lo que se nos debe requerir, no tanto que dependa de un inexistente Consejo/Directorio.   

En el mismo sentido, la inexistencia del Consejo impediría, en principio, el cumplimiento de la 2020, pues no podríamos atenderla.

Comentamos estos puntos porque recientemente he tenido la oportunidad de poder valorar la actividad de una auditoría interna en una entidad docente, concretamente una Universidad, donde no existe una estructura organizativa empresarial convencional, pero en la que su función sí se ajustaba los principios de las Normas que nos son de aplicación, aunque hemos tenido que entender sus actuaciones en base a la realidad operacional en la que se encontraba, sin que ello nos haya impedido ser rigurosos en la valoración del cumplimiento de la filosofía de las Normas, en vez de en su letra. Lo cual, no obstante, nos posibilitó hacer algunas recomendaciones que esperamos sean de utilidad en su actividad diaria.

Por lo que, como conclusión de lo que hemos comentado, si queremos valorar alguna situación, lo que resulta recomendable, para no ejercer de fiscalizador intransigente, es ponernos en lugar de los evaluados, identificando los condicionantes en los que deben actuar. En base a ello podremos emitir recomendaciones viables que les peritan seguir avanzando en la consecución de los objetivos a conseguir. En nuestro caso, no lo olvidemos, la mejora del control interno de las organizaciones.

Jesús Aisa Díez
Madrid,10 de diciembre de 2014
 

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